Anpba prevé demandar a la Junta ante la reiterada sanción mínima al lanzamiento de la pava sin aplicar agravantes

Se produce cada 3 de febrero desde el campanario de la iglesia de Cazalilla en el marco de la festividad de San Blas

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (Anpba) ha anunciado que "demandará a la Junta de Andalucía ante los juzgados de lo Contencioso" por el lanzamiento de una pava viva desde el campanario de la iglesia de Santa María Magdalena de Cazalilla (Jaén), que tiene lugar cada 3 de febrero con motivo de la festividad de San Blas.

Lo hará, según ha informado este miércoles en un comunicado remitido a Europa Press, ante el "hartazgo" por una "situación enquistada" después de doce años de denuncias administrativas que siempre se han saldado con la "mínima sanción (2.001 euros)" impuesta al infractor por la Delegación Territorial de Agricultura sin que ésta aplique agravantes.

"Por tanto, el hecho de que sigan lanzando a la pava cada año constituye la demostración evidente de que las sanciones anuales de la Junta no cumplen el carácter disuasorio que debería serles inherente", argumenta el citado colectivo, que, junto a la correspondiente denuncia de los hechos, le viene exigiendo esos agravantes legales que aumentarían la cuantía de la sanción, como la trascendencia social, la reiteración de la infracción, la presunta intencionalidad o los perjuicios causados al animal.

En este sentido, Anpba también ha invocado en sus denuncias administrativas, una disposición del Consejo de Europa sobre los pavos, "cuyo apartado g) describe la respuesta de los pavos frente a los que consideran sus 'depredadores', como son las tentativas de vuelo y el hecho de debatirse violentamente si se les atrapa".

Ésta, a su juicio, "es exactamente la reacción que se observa en la pava lanzada desde el campanario" de la iglesia de Cazalilla, que "no piensa que está participando en un juego sino que está siendo atacada por depredadores, lo que le produce un sufrimiento inimaginable, sufrimiento y daños que reconoce la propia Junta en los informes de su Departamento de Sanidad Animal".

Por ello, a causa de ese "sufrimiento", la referida disposición europea establece en su artículo 6 que no deberían utilizarse pavos en espectáculos, algo que "debería ser tenido en cuenta por la Junta" al fijar la cuantía sancionatoria así como el principio de proporcionalidad exigido por la ley de Procedimiento Administrativo.

Así las cosas, ha decidido poner el asunto en manos de sus abogados para "poder interponer una demanda contencioso-administrativa contra la Junta", de modo que sean finalmente sean los jueces los que decidan si, al imponer la sanción mínima año tras año, "está teniendo en cuenta o no las agravantes legales y el principio de proporcionalidad".

Y es que, según ha recalcado la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales, "son ya doce años seguidos que los infractores vulneran la legalidad y lanzan a la pava sin temor a la ya más que previsible multa anual".

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