Concedidas ayudas a 35 libros publicados en lengua asturiana en 2015

La Consejería de Educación y Cultural ha concedido ayudas a un total de 35 publicaciones en lengua asturiana y gallego asturiano que han visto la luz a lo largo del pasado año 2015, según ha informado el Boletín Oficial del Principado de Asturias en su número de este lunes.
Traducción al asturiano del 'Quijote', uno de los proyectos beneficiario.
Traducción al asturiano del 'Quijote', uno de los proyectos beneficiario.
BIBLIOASTURIAS
Traducción al asturiano del 'Quijote', uno de los proyectos beneficiario.

La Consejería de Educación y Cultural ha concedido ayudas a un total de 35 publicaciones en lengua asturiana y gallego asturiano que han visto la luz a lo largo del pasado año 2015, según ha informado el Boletín Oficial del Principado de Asturias en su número de este lunes.

La cuantía total que la Consejería ha destinado a este fin es de 80.572 euros y con ella se ha apoyado la edición de diversas obras, desde novelas, novelas gráficas y poemarios, hasta libros de texto de carácter educativo, pasando por traducciones de obras en otros idiomas.

Otros 16 proyectos de edición han sido rechazados por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el proceso de adjudicación de las ayudas.

El BOPA establece que las personas beneficiarias tendrán la obligación de justificar en la forma y plazos previstos en esta resolución de concesión y en la convocatoria, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos y de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios tendrán la obligación de justificar la realización del proyecto y la totalidad de los gastos del proyecto o presupuesto aprobado, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. La justificación de las subvenciones se realizará por el sistema de cuenta justificativa, que tendrá el contenido establecido en la base XIV de la Resolución de 20 de junio de 2014, advirtiéndose que solo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho (pagado) a la fecha límite de justificación.

La relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad deberá presentarse según modelo anexo II de la convocatoria publicada por Resolución de 23 de septiembre del 2015. El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será de 10 meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el BOPA. Quinto._Con carácter general las subvenciones concedidas se abonarán una vez acreditada la ejecución del proyecto subvencionado y previa justificación del gasto subvencionado en tiempo y forma.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones por importe inferior a seis mil diez euros (6.010 euros) se abonarán automáticamente a la firma de la resolución de la concesión por el Ilmo. Consejero de Educación y Cultura. Por tanto, serán abonadas con carácter anticipado a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, sin que sea exigible la presentación de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Reglamento General de Concesión de Subvenciones, en los términos de las Resoluciones de la Consejería de Hacienda de fecha 19 de marzo y 30 de julio de 2001 de modificación de la Resolución de fecha 11 de febrero de 2000, por las que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones.

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