La Junta insiste en que la acusación popular en el caso ERE la ha ejercido Antonio Sanz y no el PP-A

Alega que el PP-A "carece de personalidad jurídica" y pide a la juez Núñez que pregunte a Sanz si renuncia a ejercer la acusación

La acusación que ejerce la Junta de Andalucía en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos ha recurrido el auto en el que la juez María Núñez Bolaños confirmó la personación del PP-A en la causa al entender que la acusación popular la ha ejercido Antonio Sanz —actual delegado del Gobierno en Andalucía y ex secretario general del PP-A— y no dicho partido.

En su auto, fechado el 27 de noviembre y consultado por Europa Press, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla rechazó la petición de la Junta de Andalucía —a la que, por cierto, no se opuso la Fiscalía Anticorrupción— para que denegara al PP-A "la petición de sucesión procesal instada".

Y es que el PP-A solicitó a la instructora que tuviera "por presentados y practicadas en nombre" del partido "todos aquellos escritos presentados y diligencias practicadas" en nombre de Antonio Sanz, "al haber comparecido desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, no a título personal".

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados de la Junta solicitan a la magistrada que requiera al actual delegado del Gobierno en Andalucía "para que manifieste si renuncia al ejercicio de la acción popular en la presente causa y, en su caso, requerir al Partido Popular de Andalucía para que se persona en forma en la misma".

Los letrados de la Junta recuerdan que, en su auto de 27 de noviembre, la juez Núñez señala que "ni consta solicitud de sucesión procesal instada por el PP ni consta la concurrencia de los supuestos previstos legalmente para su apreciación, extinción de la personalidad jurídica (muerte) o transmisión del objeto litigioso".

A juicio de la Junta, la instructora añade "erróneamente" en su resolución que, por medio de auto de 4 de abril de 2011 dictado por la juez Mercedes Alaya, se tuvo por personado al PP "como entidad con personalidad jurídica propia, en virtud de poder de fecha 11 de febrero de 2011, otorgado" por Antonio Sanz, "quien ostenta la representación legal del partido, facultad que según consta en el poder 'resulta de su expresada condición de secretario general'".

La juez también indicaba que "el cambio de la persona física que ostente el cargo al que corresponda la representación legal del partido no afecta, en absoluto, a la personación del mismo, ni constituye causa de sucesión procesal", así como que, tras tener por personado al PP-A por auto de 4 de abril de 2011, dicha personación "continúa sin más incidencia que el cambio del sujeto que ostenta cargo interno, no teniendo ello relevancia en orden a la personación, que debe continuar en los mismos términos en los que fue acordada".

"el pp-A

Carece de personalidad jurídica"

En este sentido, los letrados de la Junta advierten de que, en el auto de 4 de abril de 2011, "se acordó admitir parcialmente la querella interpuesta en las presentes diligencias previas" por Antonio Sanz, añadiendo que dicha resolución "no fue recurrida" por el delegado del Gobierno andaluz, "que es de quien expresamente se admite la personación y, en consecuencia, dicho auto quedó firme".

"Es un hecho notorio que todos los escritos presentados por su representación procesal han sido encabezados con la denominación expresa de que la parte era Antonio Sanz", aseveran los abogados de la Junta, que inciden en que, "en contra de lo afirmado" por la juez Núñez, el auto de abril de 2011 "nunca tuvo por personado al Partido Popular de Andalucía sino a Antonio Sanz, entre otras cuestiones porque el PP-A carece de personalidad jurídica".

Por ello, "si la representación de Sanz —única parte en las presentes diligencias previas, y no el Partido Popular— pide que toda su actuación procesal pasada sea atribuida al PP-A y que sea éste quien, en lo sucesivo, ocupe la posición procesal anterior de Sanz, es evidente que lo que pretende operar es una sucesión procesal".

La Junta "no se opone a la continuidad de Sanz como acusación popular", sino que considera que "no puede mutarse sin más, fuera de los casos expresamente previstos en la Ley, el titular de la acusación popular", mientras que tampoco se opone a la personación del PP-A con carácter 'ex novo' en el caso ERE, "siempre y cuando acredite disponer de personalidad jurídica, que el poder para pleitos esté otorgado por el órgano del partido estatutariamente autorizado para ello y que se preste fianza en la forma determinada por la Ley, en su caso".

El escrito del pp-A

La juez Núñez, en una providencia fechada el 17 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, concede un plazo de dos días tanto a la Fiscalía Anticorrupción como al resto de partes personadas a fin de que "aleguen por escrito lo que estimen conveniente" en relación al recurso de reforma interpuesto por la Junta.

Hay que recordar que el PP-A solicitó a la juez que tuviera "por presentados y practicadas en nombre" del partido "todos aquellos escritos presentados y diligencias practicadas" en nombre de Antonio Sanz, "al haber comparecido desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, no a título personal".

Ello motivó que la Junta elevara un escrito al Juzgado en el que aseveraba que, "en lo sucesivo, la intervención de la representación procesal de Antonio Sanz en nombre del PP-A podría viciar de nulidad los actos procesales en los que dicha intervención se produzca por no estar debidamente constituida la relación jurídico procesal".

Y es que consideraba que el escrito presentado por el PP-A "pretende provocar un supuesto de sucesión procesal y que dicha sucesión se produzca no sólo pro futuro sino también retroactivamente", algo que hace "partiendo de un error de hecho, pues la afirmación de que la actuación de Sanz como acusación popular lo ha sido en su condición de secretario general del PP-A no se compadece con la realidad".

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