Absuelto del delito de prevaricación el jefe de Control de Residuos de la Junta de Castilla y León

Fiscalía pedía 8 años de inhabilitación por entender que paralizó un expediente de Nicas para descontaminar una parcela en Santovenia
Edificio de los juzgados, escenario del juicio.
Edificio de los juzgados, escenario del juicio.
EUROPA PRESS
Edificio de los juzgados, escenario del juicio.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del actual jefe del Servicio de Control de Residuos de la Junta, Agustín B.M, para quien el Ministerio Fiscal había solicitado ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación, al haber demorado durante más de un lustro, a su juicio, la tramitación de un expediente de la empresa Nicas para descontaminar una parcela utilizada como 'basurero' de hidrocarburos en Santovenia de Pisuerga.

En su fallo, el juzgador asegura compartir la opinión de la acusación pública de que, al menos en esta materia de suelos contaminados, "parece haber una escasa voluntad política en una ágil tramitación y un evidente descontrol y hasta cierto arbitrio teñido de oportunidad en la gestión de los expedientes", si bien añade que ello no es equivalente a delinquir, y menos si nos situamos en un escalón de "nulo poder decisorio en la administración autonómica", en referencia a que el acusado ocupa un puesto de confianza pero sobre éste hay órganos de control y de dirección por encima que podían haberse interesado en la materia, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La prueba practicada—continúa el juez— ha acreditado que no existe un control riguroso del estado de los expedientes, que tampoco existe un procedimiento con plazos pautados, que el servicio que dirige el acusado carece de los medios técnicos necesarios para llevar a cabo un trabajo diligente y que no puede decirse que esta administración de los servicios centrales de la Junta haya sido menos diligente que otras.

Pero además, el titular de Penal 3 califica de "paradigmático" que se someta a proceso penal al acusado por mantener inactivo un expediente y no se considere igualmente prevaricador el comportamiento tanto de los servicios territoriales de la Junta, por mantener su silencio desde abril de 2007, como de la propia Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), al no supervisar esta última desde julio de 2008 que Nicas procediera a la retirada de los vertidos.

Críticas a la junta y la chd

Y es que el juzgador entiende que otros organismos "han demostrado una inactividad mayor y más recalcitrante, en el caso de los servicios territoriales, y mayor y más omisiva en la ejecución por parte de la CHD".

Lo que sí entiende acreditado, a tenor de la prueba practicada en el juicio, es que el servicio destinado a la declaración de suelos contaminados y descontaminados es "manifiestamente deficiente, y si la culpa es del jefe de servicio se imagina uno que existirá un régimen disciplinario sancionador en el seno de la administración autonómica, pero lo cierto es que no se puede achacar con la prueba practicada al señor B.M que el desbarajuste que demuestran este tipo de expedientes le sea imputable como comportamiento directamente dirigido a no resolver y no como imposibilidad de resolver antes".

Por ello, resuelve absolviendo al procesado al advertir de que no se ha acreditado la concurrencia del elemento subjetivo del injusto necesaria para integrar el tipo delictivo de la prevaricación por omisión.

Fiscalía de Valladolid, por contra, mantenía que el ahora absuelto cometió un delito de prevaricación por omisión al paralizar por espacio de entre cinco y siete años, únicamente por motivos achacables a su "voluntariedad", la solicitud que Nitratos Castilla S.A (Nicas), más tarde Fertiberia, presentó en 2006 para obtener autorización de la Junta a fin de retirar los residuos de la referida parcela y proceder a declarar a la misma como suelo contaminado.

La acusación pública dejó entrever que tal actuación pudiera obedecer a que el suelo en cuestión "no tenía interés económico y no se dio por tal motivo la menor importancia al hecho de que existiera una contaminación", sin tener en cuenta que se trataba de un Área de Interés Paisajístico y los vertidos allí depositados planteaban riesgo de afectar al Pisuerga u otros cursos fluviales próximos.

Sin embargo, durante el juicio el funcionario derivó, en primer lugar, cualquier responsabilidad en sus subalternos, técnicos de su departamento que 'motu proprio' y sin que él tuviera que darles indicación alguna eran los encargados de ir "tirando" de los expedientes que iban entrando para su tramitación.

"En ningún momento me encargo de gestionarlos, son los técnicos, en quienes confío, los que los van viendo pues cada uno de ellos tiene sus funciones", insistió B.M, quien añadió que la falta además de personal, con más de 3.000 expedientes recibidos al año y tan sólo un técnico dedicado a descontaminación de suelos en toda Castilla y León, suponía un serio obstáculo para llevar a cabo una tramitación más rápida.

En ese contexto, el acusado enmarcó la contratación de una consultoría externa, Tecnoma, a la que se encomendó el estudio de este expediente y de otros doce más, entre ellos los presentados por Metales Extruidos, Smurfit Kappa, Uralita y CLH, al tiempo que precisó que los técnicos priorizan uno u otro en función del riesgo, y en aquel momento el de Nicas no figuraban en la escala como prioritario.

De hecho, el funcionario recordó que los vertidos de Nicas en una antigua cantera de carbonato cálcico ubicada en el 'Polígono Corrales' de Santovenia, propiedad de dicha sociedad, a unos 3 kilómetros al Oeste, llevaban allí depositados desde 1984 y "no se ha constatado que hayan ocasionado una contaminación. No era un espacio prioritario de actuación, cuando además está situado en un paraje remoto y no transitado por personas".

El todavía jefe de Control de Residuos recordó además que su departamento no pudo realizar trámite alguno hasta que la consultoría externa, Tecnoma, emitiera su informe, "que era preceptivo", lo que no se produjo hasta noviembre de 2009.

La defensa, por ello, solicitado un fallo absolutorio, como así ha ocurrido finalmente, por entender que no se daban los requisitos del delito imputado y basado en que no se produjo una arbitrariedad flagrante de forma dolosa de Agustín B.M, a quien, en todo caso, tan sólo podría achacársele una mayor o menor eficiencia que sería objeto de la vía contencioso-administrativa pero nunca de la penal.

"Lo ocurrido es fruto únicamente del funcionamiento propio de la administración, con su burocracia y exceso de trabajo, pero no por voluntad del acusado", insistió el defensor, quien añadió que de haber algún culpable, algo que rechaza, serían o bien el director general o el propio consejero, "que son los únicos que pueden dictar resoluciones en la materia".

Pero además, el abogado del funcionario citó como "dato relevante" del proceso el hecho de que el acusado, dada la excesiva carga de trabajo, solicitó externalizar en la consultoría Tecnoma el estudio de una docena de expedientes y que para ello utilizó el procedimiento negociado sin publicidad, mucho más ágil que el consurso público, "lo que denota su interés por acelerar la resolución de casos".

También rechazó que las siete balsas de hidrocarburos existentes en el término de Santovenia, donde Nicas, posteriormente Fertiberia, enterró sus residuos presentaran riesgo alguno de contaminación. De hecho, recordó que la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) sancionó a Nicas con una multa de 10.000 euros, "cerca de la mínima estipulada, lo que denota que el riesgo era también mínimo", concluyó.

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