Desestimada la demanda de Abascal contra el Ayuntamiento por despido improcedente

El Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha desestimado la demanda por despido improcedente presentada por José Manuel Abascal contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana tras su cese como coordinador de actividades deportivas, cargo que ha ocupado durante 20 años en calidad de personal eventual (personal de confianza de la Alcaldía) desde octubre de 1995, con renovaciones al comienzo de cada legislatura.

El Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha desestimado la demanda por despido improcedente presentada por José Manuel Abascal contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana tras su cese como coordinador de actividades deportivas, cargo que ha ocupado durante 20 años en calidad de personal eventual (personal de confianza de la Alcaldía) desde octubre de 1995, con renovaciones al comienzo de cada legislatura.

El atleta, medalla de bronce en las Olimpiadas de Los Angeles en 1984, fue despedido en junio de este año y desde el pasado mes de noviembre trabaja para el Ayuntamiento de Calafell, en Tarragona.

Abascal solicitó que se declare la improcedencia de su despido alegando que la relación que le une con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana es de carácter "indefinido", ya que "no ha sido un asesoramiento de una política concreta y determinada a un alcalde u otro, sino que ha trabajado de forma permanente con un horario fijo y preestablecido, con un salario fijo (29.000 euros brutos anuales) y realizando desde 1995 las mismas funciones".

La sentencia, fechada el 21 de diciembre y difundida este lunes por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Consistorio, al estimar que la relación entre las partes no era de naturaleza laboral sino administrativa, como personal eventual.

El fallo, recogido por Europa Press, señala que de las propias manifestaciones del deportista, "se evidencia el carácter de asesoramiento de su actividad, que ha persistido en el tiempo de relación entre las partes".

Para la magistrada, el hecho de que las sucesivas contrataciones se realizaran con alcaldes del PP y por un alcalde del PSOE en el mandato 2003-2007, "no es un dato relevante" a la hora de determinar la naturaleza de la relación.

A su entender, tampoco desvirtúa la naturaleza administrativa de su contratación la integración de Abascal en la organización municipal, mediante la adscripción de un despacho en una de las dependencias municipales y con medios del Ayuntamiento. La sentencia se puede recurrir.

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