El Contencioso deja sin efecto la exclusión de un docente de las listas tras haber sido delegado sindical

El Juzgado Contencioso-Administrativo, en una sentencia con fecha de 26 de noviembre de 2015, ha dejado sin efecto la exclusión de un docente de las listas tras haber sido delegado sindical por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT).

El Juzgado Contencioso-Administrativo, en una sentencia con fecha de 26 de noviembre de 2015, ha dejado sin efecto la exclusión de un docente de las listas tras haber sido delegado sindical por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT).

Tal y como ha informado el docente, Emilio Neira, fue excluido del Listado de aspirantes a interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Francés, del Gobierno de La Rioja, acordada en diciembre de 2011.

Ocurrió tras haber ostentado, durante el año académico 2010-2011, el cargo de delegado de la Sección sindical de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) en el Centro Integrado Público De Formación Profesional 'Camino de Santiago' del Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada (La Rioja).

El docente mantuvo "cierta confrontación con la dirección del Centro y con la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja. Toda ella, enmarcada en las funciones sindicales propias de su cargo, como legal representante de los trabajadores y trabajadoras".

Su actividad sindical se concretó, entre otras cosas, en la presentación ante la Inspección Educativa de varios escritos en los que se denunciaban numerosas irregularidades observadas en el centro de trabajo, así como otras llevadas a cabo por parte de la administración educativa.

El 19 de julio de 2011 presentó una querella por prevaricación contra la Dirección del centro 'Camino de Santiago', ante el Juzgado Decano de Haro.

El motivo alegado para su exclusión del Listado de llamamiento en 2011, fue el haber renunciado a su puesto de trabajo una vez aceptado. Motivo que Neira siempre negó, al haber sostenido en todo momento que no había renunciado a su plaza. Alegó, además, que su exclusión era "consecuencia de la actividad sindical desarrollada".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño considera en su sentencia que "en el caso de autos está claro que el recurrente no renunció a su puesto de trabajo", y añade que "los actos realizados por su parte demuestran, precisamente, lo contrario".

Estimando el recurso interpuesto, declara "que la resolución no es conforme a derecho, revocando y dejando sin efecto la exclusión acordada, imponiendo las costas procesales causadas a la administración demandada".

La sentencia no ha sido dictada hasta que se ha procedido a reasignar su dictamen a la Jueza de Adscripción Territorial, al encontrarse pendiente su resolución desde que tuvo lugar la celebración del juicio el 18 de abril de 2013.

Por este motivo, Neira interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, con fecha 13 de octubre de 2015, por vulneración de su derecho fundamental a no padecer dilaciones indebidas. El cual se encuentra pendiente de sentencia.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño aun no es firme, y puede ser recurrida por la administración demandada.

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