El TSJA desestima la demanda interpuesta por USO relativa a la equiparación de la enseñanza concertada

No ve "incumplimiento total" del compromiso y sí "diferirlo" en el tiempo en los términos convenidos en el acuerdo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato USO y cristalizada en un conflicto colectivo para reclamar el 100 por ciento de equiparación de 2015 de la paga de los profesores de la enseñanza concertada en la comunidad a la de los docentes públicos.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal se pronuncia así respecto de una acción promovida por la central sindical en tanto que el incremento gradual y progresivo de las retribuciones del profesorado de la concertada acordado en 2008 se vio truncado por decreto ley en 2012, cuando se redujeron los salarios docentes de la enseñanza pública no universitaria, aplicándose a la concertada en idénticos términos.

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2014, se suscribió un pacto entre la Junta, los sindicatos FSIE y UGT y las organizaciones patronales donde se aceptaba que la cantidad correspondiente a 2015 se pagara a lo largo de tres años.

El TSJA, que considera "evidente" la legitimación pasiva de todos y cada uno de los suscribientes del acuerdo —ya que el conflicto trae causa de la ruptura de la equiparación plena sobre la base de un nuevo pacto—, sí considera que, partiendo de una situación en el año 2011 de plena equiparación retributiva, la misma "se mantiene posteriormente, en el caso con las reducciones salariales operadas".

Considera la Sala que, contrariamente a lo que exponía la Junta, el proyecto de presupuestos para 2016 de la Junta resulta "insuficiente" para privar de objeto la demanda de USO. "No nos encontraríamos en principio ante un incumplimiento total por parte de la administración demandada, del compromiso adquirido y reiterado con posterioridad, de mantener una absoluta equiparación retributiva entre ambos colectivos docentes, sino tan solo de diferirlo en el tiempo en los términos convenidos en el tan meritado acuerdo de diciembre de 2014", subraya.

Con todo, para el TSJA la clave está en la existencia de la disposición adicional sexta de la ley de presupuestos autonómicos de 2015, en la que se establece que durante este año "no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 2/2012 de 21 de septiembre de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, continuando vigentes las cuantías de los complementos establecidos por la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014".

Ésta somete a su imperio "no solo a los firmantes, sino también al resto de partes y a esta Sala", subraya el tribunal, que establece que contra el fallo puede interponerse recurso de casación.

Sobre este asunto, la consejera del ramo, Adelaida de la Calle, trasladaba en una entrevista a Europa Press que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha contemplado en su borrador de presupuestos para el año 2016 la inclusión del tramo cuyo pago se programó este año de la paga extra del sector de la enseñanza concertada correspondiente al año 2015, por si al final en este ejercicio no podía acometerse el abono.

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