Condenan a 9 individuos a penas que suman más de 27 años por transportar droga desde Holanda y venderla en España

La Sección quinta de la Audiencia Provincial ha condenado a penas que suman más de 27 años de prisión a nueve individuos por pertenecer a una red acusada de adquirir heroína en Holanda y trasladarla posteriormente hasta San Pedro del Pinatar (Murcia), con la intención de venderla, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial ha condenado a penas que suman más de 27 años de prisión a nueve individuos por pertenecer a una red acusada de adquirir heroína en Holanda y trasladarla posteriormente hasta San Pedro del Pinatar (Murcia), con la intención de venderla, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De los nueve condenados, ocho de ellos reconocieron los hechos y pactaron sus condenas de conformidad con la Fiscalía, mientras que el noveno, A.E.B., ha sido condenado a tres años de cárcel al considerar acreditado que existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia en base a los testimonios de los agentes que realizaron las vigilancias y seguimientos.

En cambio, se da la circunstancia de que otros tres acusados no reconocieron los hechos y han sido absueltos al considerar que no se ha practicado prueba suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia. Se trata de A.B., defendido por el letrado Pablo Martínez Pérez, para quien la Fiscalía pedía seis años de cárcel y 32.000 euros de multa como autor de un delito contra la salud pública; y A.S. y J.S., defendidos por Evaristo Llanos, para quien pedía dos años de prisión por tenencia ilícita de armas.

En concreto, en cuanto a A.B., el Fiscal consideraba que era el encargado de buscar en España compradores de la droga, lo que se constata según la sentencia por las múltiples conversaciones telefónicas mantenidas con los compradores, así como al hecho de verse con el supuesto comprador en un lugar determinado.

Sin embargo, la Sala estima que en las transcripciones se alude a que el acusado llama o recibe llamada de "comprador" o de un supuesto comprador, pero sin que conste ningún otro dato que corrobore que así era, es decir, que se estaba preparando o realizando una transacción de sustancia estupefaciente.

De hecho, la sentencia establece que "no se intercepta luego a ninguno de estos compradores para comprobar que llevaban consigo dicha sustancia tras haberla adquirido del acusado". Además, las conversaciones telefónicas tampoco son, por sí mismas, incriminadoras, dados los términos "genéricos e imprecisos que se emplean".

En cuanto a otro de los acusados, A.S, la Sala estima que lo único que podía incriminarle es el hecho de haber recibido en su domicilio la visita de alguno de los acusados, pero las conversaciones en las que éstos hablan de él "tampoco tienen el necesario nivel de concreción". Por lo tanto, también se desvanecen las acusaciones contra J.S., quien hacía labores de vigilancia en torno al domicilio.

Acusado a pesar de no reconocer los hechos

El acusado A.E.B., que no reconoció la pena y, en cambio, ha sido condenado, fue quien el día 12 de junio de 2014, según los agentes de policía, fue a Lo Pagán en su vehículo, aparcó junto a la furgoneta en la que se encontraron posteriormente casi diez kilogramos de heroína y se aproximó a los otros tres acusados que habían venido desde Holanda con dicho vehículo, entablando así un primer contacto.

Asimismo, considera que su coartada sobre su presencia en el lugar donde se encontraba la droga "carece del más mínimo sustento", al haber manifestado que se encontraba allí porque estaba realizando una gestión de tipo inmobiliario, pero "sin que ninguna otra prueba directa o indirecta corrobore tal afirmación".

Aunque la Fiscalía solicitaba para él la pena de ocho años de prisión, finalmente la Audiencia le impone tres años al considerar que su participación en los hechos resulta accesoria, al derivarse de lo expuesto que el mismo es una especie de auxiliar en la operación.

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