Audiencia de Valladolid impone costas a la excandidata de C's de Arroyo que denunció su exclusión de las listas

La sala recuerda que el partido la echó tras descubrir que fue condenada por apropiarse del dinero de una anciana

La Audiencia de Valladolid ha ratificado el archivo de la denuncia que María Isabel Fernández, excoordinadora de la Agrupación Política de Ciudadanos en Arroyo de la Encomienda, presentó en abril de 2015 contra distintos miembros del partido, entre ellos su líder regional, Luis Fuentes, por excluirla de la lista a la Alcaldía de la localidad en las últimas elecciones municipales.

Al varapalo judicial que supuso el sobreseimiento provisional de su denuncia dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 se suma ahora uno mayor, ya que la Sección Cuarta de la Audiencia de Valladolid, a través de un auto al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, no sólo ratifica íntegramente dicha resolución sino que condena en costas a la recurrente por entender que la interposición de su recurso es "temeraria" y, además, saca a colación la condena de la excandidata por apropiarse del dinero de una anciana desvalida.

En su denuncia, María Isabel Fernández dirigió su acción contra el delegado autonómico de C's, Luis Fuentes; el subdelegado territorial del Comité Ejecutivo, Miguel Ángel González Rodríguez; el secretario de la agrupación de Arroyo, José Rafael Velasco; el responsable de Comunicación, Pablo Yáñez, y el sustituto de la denunciante como número uno a la Alcaldía, Rafael Velasco, a quienes acusó de elaborar un plan para desprestigiar su honor, su imagen y carisma para impedir que siquiera actuando y participando como responsable de la formación naranja en la villa.

Sin embargo, la Audiencia de Valladolid entiende que su exclusión de las listas a las últimas municipales, en las que figuraba inicialmente en marzo y de las que fue retirada el 13 de abril por el Comité Ejecutivo, junto con su suspensión como coordinadora, fue una decisión del partido acorde con el cumplimiento del Reglamento de Elecciones Primarias de C's, una vez que trascendió que contaba con antecedentes penales que ocultó deliberadamente y que la impedían ser candidata.

En su auto, la Sección IV precisa que María Isabel Fernández interpuso la denuncia en calidad de coordinadora de C's, cuando en realidad se hallaba "deslegitimada" para ello por encontrarse en esas fechas suspendida temporalmente, y confirma el archivo de la misma acordado anteriormente por el juez José María Crespo por entender que "no se ha cometido arbitrariedad en el partido al apartarla del puesto que ocupaba, y menos aún que la misma haya sido delictiva", al tiempo que acuerda condenarla en costas por la interposición de un recurso que califica de "temerario".

Ocupó el banquillo de la audiencia

Precisamente, la Audiencia de Valladolid la condenó en 2005 a dos años de cárcel, fallo ratificado en 2006 por el Supremo, al considerar acreditado que desde su cargo de presidenta de la organización humanitaria APEX 2000 incurrió en dos delitos de coacciones y apropiación indebida por urdir un plan para desposeer a una anciana de sus joyas y del dinero que poseía en distintas cuentas bancarias tras conseguir ser nombrada primero administradora de sus bienes, luego tutora y finalmente heredera universal. El tribunal no aplicó a la condenada la pena mínima, que sería de seis meses, al considerar como agravante la edad avanzada y carácter desvalido de la víctima.

Durante el juicio, el fiscal, que calificó la conducta de la condenada de delictiva y "repugnante", pidió una pena global de 4 años de prisión por delitos de estafa procesal, coacciones y apropiación indebida, así como el pago de una multa de 864 euros y la nulidad del acto por el que el 8 de mayo de 2002 la víctima, María Antonia M.C, quien tenía entonces 68 años, testó bajo "coacciones" en favor de la procesada.

Tanto la acusación pública como la particular, que solicitó una pena de 11 años de prisión y multas por importe global de 7.200 euros, coincidieron al señalar que fue la presidenta de APEX 2000 la que en septiembre de 2001 se presentó en el piso que la anciana ocupaba en la calle Gamazo, donde residía en régimen de alquiler y en situación de total abandono, y ya entonces mantuvo una actitud de "avasallamiento" cuando entró hasta la cocina y comenzó a "fisgarlo todo", hasta el punto de que se hizo con distintos extractos bancarios e incluso abrió el frigorífico de la inquilina.

La condenada conoció entonces que la anciana era titular de distintas cuentas bancarias y por ello se personó en las oficinas de Banesto, en la calle Constitución, donde descubrió que la desvalida mujer poseía un fondo de más de 90.000 euros.

No fue hasta el mes de noviembre de 2001, periodo en el que la anciana sufrió varios ingresos hospitalarios por caídas en su casa, cuando la procesada se presentó en el hospital, se hizo con un informe psiquiátrico y logró ingresar a la víctima el día 23 de ese mes en la residencia de ancianos Juan de Juni.

A partir de ahí, María Isabel F.A. inició un procedimiento para incapacitar parcialmente a la anciana —se valió de ese informe psiquiátrico— y logró ser nombrada administradora judicial de sus bienes y luego tutora, aunque sin informar en ningún momento a la Fiscalía del fondo de 90.000 euros existente en Banesto y sí de otras cuentas menores abiertas en Caja España y BBVA.

Pese a que la presidenta de APEX 2000 acudió varias veces a Banesto para desviar ese fondo de 90.000 euros a una cuenta propia, las trabas puestas por un empleado le impidieron acceder al dinero y entonces ideó otra fórmula que no era otra que convertirse en heredera universal de los bienes de la anciana. Lo logró el 8 de mayo de 2002 ante notario, algo que los acusadores mantuvieron que fue gracias a las coacciones realizadas sobre la testadora.

Libertad restringida

Tanto la acusación pública como la privada denunciaron que todo este plan se vio facilitado por el hecho de que la víctima, que se hallaba ya en la residencia, había visto restringida su libertad y capacidad de movimiento puesto que a partir de entonces sólo podía salir a la calle por la tarde acompañada de la acusada o de personas de su confianza "con el fin de que no pudiera acudir al banco".

Además de los delitos de estafa procesal y coacciones, ambas partes acusadoras consideraron igualmente probada la apropiación indebida que la acusada, desde el puesto de administradora judicial, cometió al extraer hasta 9.325 euros de las cuentas de la anciana en Caja España y BBVA para gastos no justificados e innecesarios, ya que la víctima se encontraba debidamente atendida en la residencia.

Algunas de estas extracciones pasaron directamente a una cuenta particular de la procesada, quien, además, se hizo con distintas joyas propiedad de María Antonia M.C. Todo ello, dinero y joyas, a excepción de un reloj, ha sido devuelto por la acusada.

Su abogado defensor solicitó una sentencia absolutoria por entender que todos y cada uno de los gastos fueron perfectamente justificados y convencido de que lo que movió a su patrocinada a entablar relación con la denunciante no fue el interés económico sino simplemente ayudar a una persona que vivía totalmente abandonada por su familia y en unas condiciones higiénicas deplorables.

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