Los abogados del PP-A critican la "estrategia política" de la Junta para "expulsarles" de las 'macrocausas'

Los abogados que representan al PP-A han criticado la "estrategia política" llevada a cabo por la Junta de Andalucía "para expulsar" a los 'populares' de "todas las diligencias previas donde ejerce la acusación", como son las relativas a la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos o las presuntas irregularidades en Invercaria.

En un escrito elevado al Juzgado de los ERE, al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados del PP-A se pronuncian de este modo después de que la Junta solicitara a la juez María Núñez Bolaños que denegara al PP-A "la petición de sucesión procesal instada" bajo el argumento de que, en esta causa, "quien ha ejercitado la acción penal ha sido Antonio Sanz —delegado del Gobierno en Andalucía y ex secretario general de los 'populares' andaluces— y no el PP-A".

Cabe recordar que la magistrada ha rechazado esta petición de la Junta, a la que no se opuso la Fiscalía Anticorrupción, al entender que "el cambio de la persona física que ostente el cargo al que corresponda la representación legal del partido no afecta, en absoluto, a la personación del mismo".

A juicio del PP-A, "las pretensiones de la Junta de Andalucía, enmarcadas en una estrategia política para expulsar al Partido Popular de Andalucía en todas las diligencias previas donde ejerce la acusación, han de ser desestimadas" porque, entre otros aspectos, "ya ha obtenido adecuada respuesta judicial en otros procesos".

"no existe sucesión procesal"

En este sentido, señala que "la actual pretensión fue deducida por la representación legal" de la agencia IDEA en el caso Invercaria, aunque el juez del caso desestimó la misma , mientras que "la representación" del expresidente de la Junta José Antonio Griñán también "lo cuestionó" ante el Tribunal Supremo, siendo también desestimada su petición.

Los abogados que ejercen la acusación en nombre del PP-A señalan en este escrito consultado por Europa Press que, como ya expusieron en su escrito de 5 de octubre de 2001, Antonio Sanz "ha comparecido en la presente causa y desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, y no a título personal".

"No existe, por tanto, una sucesión procesal, se trata simplemente de despejar cualquier duda surgida de la confusión del órgano que otorga el poder (secretario general) con la organización a la que representa (PP-A) y que es la verdaderamente personada en la causa desde el inicio", aseveran los letrados.

"trato discriminatorio"

Respecto a la pretensión de la Junta de la exigencia de fianza, recuerdan que el PP-A "ya es parte en el proceso, junto con otras acusaciones populares a las que no se les ha exigido fianza, por lo que sería ciertamente un trato discriminatorio contrario a derecho exigir fianza solo a una acusación popular y no a las demás personadas".

"En definitiva, constando en las actuaciones poder para pleitos que otorga Antonio Sanz en representación del PP-A, cuya representación es verificada por fedatario público, y que es la denominación Partido Popular de Andalucía la que corresponde utilizar cuando quienes actúan como PP son los órganos del mismo en una comunidad autónoma, según dictaminó el Tribunal Supremo, las pretensiones de la Junta han de ser plenamente desestimadas", aseveran.

La juez Núñez rechazó la petición de la Junta alegando que "ni consta solicitud de sucesión procesal instada por el PP ni consta la concurrencia de los supuestos previstos legalmente para su apreciación, extinción de la personalidad jurídica (muerte) o transmisión del objeto litigioso", según el auto consultado por Europa Press.

La magistrada recuerda que, por medio de auto de 4 de abril de 2011 dictado por la juez Mercedes Alaya, se tuvo por personado al PP "como entidad con personalidad jurídica propia, en virtud de poder de fecha 11 de febrero de 2011, otorgado" por Antonio Sanz, "quien ostenta la representación legal del partido, facultad que según consta en el poder 'resulta de su expresada condición de secretario general'".

"El cambio de la persona física que ostente el cargo al que corresponda la representación legal del partido no afecta, en absoluto, a la personación del mismo, ni constituye causa de sucesión procesal", pone de manifiesto la juez en el auto.

"sin más incidencia"

Al hilo de ello, la instructora subraya que, tras tener por personado al PP-A por auto de 4 de abril de 2011, dicha personación "continúa sin más incidencia que el cambio del sujeto que ostenta cargo interno, no teniendo ello relevancia en orden a la personación, que debe continuar en los mismos términos en los que fue acordada".

"No concurre causa de sucesión procesal. Continúa siendo válida la personación acordada por auto de 4 de abril de 2011. Tomando constancia del cambio en el cargo de secretario general", asevera la juez en este auto.

Hay que recordar que el PP-A solicitó a la juez que tuviera "por presentados y practicadas en nombre" del partido "todos aquellos escritos presentados y diligencias practicadas" en nombre de Antonio Sanz, "al haber comparecido desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, no a título personal".

Ello motivó que la Junta elevara un escrito al Juzgado en el que aseveraba que, "en lo sucesivo, la intervención de la representación procesal de Antonio Sanz en nombre del PP-A podría viciar de nulidad los actos procesales en los que dicha intervención se produzca por no estar debidamente constituida la relación jurídico procesal".

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