Ampliada en 77.000? la indemnización para el dueño de la vivienda donde se originó el incendio del 'Jai Alai'

La Audiencia Provincial reconoce también la atenuante simple de dilaciones indebidas

La Audiencia Provincial amplía en 77.000 euros la indemnización por secuelas para el dueño de la vivienda en la que se originó en 2006 la explosión e incendio del edificio 'Jai Alai' de Laredo, en el que fallecieron seis personas, entre ellas la mujer de este propietario, y resultaron heridas otras siete.

Además, admite la atenuante de dilaciones indebidas simples para el instalador de cocinas y su ayudante declarados culpables del suceso, si bien esto no tiene consecuencia en las penas.

Y lo hace en una sentencia del pasado 19 de noviembre, consultada por Europa Press, en el que también suprime límites fijados en la sentencia de instancia sobre el abono de las indemnizaciones por responsabilidad civil.

De esta forma, la Sala estima parcialmente los recursos interpuestos por el instalador considerado como principal acusado, Alberto M.P., al que se le condenó a tres años de cárcel, y por su ayudante, Óscar B.P., declarado cómplice de un delito de estragos por imprudencia grave en concurso con seis delitos de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia grave.

También se admite parcialmente el recurso presentado por el propietario del establecimiento en el que trabajaban los condenados. Tanto él como su negocio fueron declarados responsables civiles subsidiarios.

La Sala también se admite parcialmente los recursos de dos familiares de los fallecidos, uno de los cuales perdió en el suceso a sus padres y su hermana y otro a su madre.

El único recurso de los que se admite en su integridad por parte de la Sala ha sido el presentado por el dueño de la vivienda donde se había instalado la placa de cocina que causó la explosión y el incendio.

El hombre, además de perder a su mujer, sufrió quenaduras de 3º y 2º grado profundas en la mitad de su cuerpo, que le causaron secuelas. Ahora, en esta sentencia de la Audiencia Provincial se le incrementa en 77.000 euros la indemnización por secuelas.

Inicialmente, la indemnización por lesiones y secuelas para ese hombre ascendía a 225.000 euros, cantidad que ahora se le incrementa hasta los 302.000. Además, en la sentencia de instancia ya se le reconocía otras indemnizaciones por el fallecidmiento de su esposa (106.000 euros), por gastos médicos y de entierro y fuerales (19.000 euros) y por los daños materiales (110.000 euros) en su vivienda.

Sin embargo, la Sala ha desestimado uno presentado la empresa que explota la marca bajo la que operaba el establecimiento para el que trabajaban los condenados.

Y es que la empresa recurrente, GEN electrodomésticos SLU, declarada responsable civil subsidiaria, pedía que esta declaración se dejara sin efecto y, como argumento, señalaba que el contrato de cesión de uso de la marca del que disfrutaba era posterior al suceso, una afirmación que, según la Sala, queda "desvirtuada" con la documentación existente.

Se mantiene el resto de la sentencia de instancia

Al margen de estas modificaciones, la Sala mantiene en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia tanto en materia penal como en el ámbito de la responsabilidad civil.

En dicha sentencia se consideraba probado que ambos acusados procedieron a la instalación de una placa de cocina de gas natural cuando el servicio de gas del edificio era propano.

Sin tener cualificación adecuada y sin ser instaladores autorizados, procedieron modificar la instalación existente, con el fin de conectar los tubos de la cocina y de la placa, que tenían distintas secciones y diámetro.

Una vez efectuada la conexión, abrieron la llave del gas y comprobaron que la llama que salía era excesiva, debido a que los quemadores instalados eran para gas natural y no para propano.

Entonces, Alberto M.P. y Óscar B.P. —a los que se les inahibilitó por cinco años y dos años y medio, respectivamente, como montadores e instaladores de electrodomésticos— abandonaron el lugar indicando a su propietario que para utilizar la placa abrieran la llave al mínimo y que al día siguiente volverían a cambiar los quemadores de gas ciudad por los de propano.

Según señala la resolución, no advirtieron del peligro que conllevaba tal instalación, ni se aseguraron de que las llaves de paso estuvieran cerradas, ni se cercioraron de que por la unión realizada no se producían perdidas de gas.

Horas más tarde -de madrugada- se produjo una explosión en la vivienda, cuya causa fue una fuga de gas propano que se produjo en el tramo instalado por los acusados, consecuencia de la perdida continua de gas, siendo el detonante el reóstato del frigorífico que al ponerse en marcha generó una chispa que fue el detonante de la explosión del gas acumulado.

JUICIO

El juicio por la explosión del Jai Alai quedó visto para sentencia el pasado 15 de marzo de 2014 después de que la fiscal mantuviera los delitos y la pena de cuatro años de prisión que había solicitado para cada uno de los dos imputados, a los que acusaba de un delito de estragos por imprudencia grave en concurso con seis de homicidio imprudente y tres de lesiones por imprudencia grave.

En el juicio, los acusados afirmaron que sólo habían llevado la placa, que era mixta —electricidad y gas natural— y la habían dejado colocada a la encimera pero no conectada, ya que de eso se encargaría posteriormente un instalador autorizado.

Sin embargo, la fiscal consideró acreditado que fueron ellos quienes la instalaron y opinó, basándose entre otras en declaraciones de testigos, que era "imposible" que la instalación de la cocina se realizase después de que se marcharan los acusados.

Asimismo, descartó que el dueño de la casa, que en un principio figuró como imputado en la causa y cuya esposa murió en el suceso, supiera de cocinas o de su instalación.

De hecho, la fiscal dio credibilidad a la declaración de este último, que, según los acusados, pudo ser quien conectó la placa y no ellos para hacer la cena esa noche, horas antes de la explosión causada por una fuga de gas.

Aparte de las penas de prisión, la fiscal reclamaba a los acusados indemnizaciones por más de 1,6 millones, de los que 982.963 corresponden a los daños en las viviendas y edificio, y 620.982 a daños personales y fallecimientos, cifra que no incluía la de cuatro fallecidos.

También reclamaba la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de montadores e instaladores de aparatos electrodomésticos durante seis años.

Por su parte las acusaciones particulares, se adhirieron, casi en la totalidad de aspectos, a la descripción de los hechos y la tipificación de los delitos de la fiscal.

Sólo una de ellas realizó una distinción en la petición de penas para los acusados, ya que solicitó cuatro años de prisión para Alberto M.P. como autor y dos para Óscar B.P.

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