El Síndic insta al Consell a replantearse la decisión de no dar en acogimiento a un niño a sus abuelos por la edad

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se "replantee" la decisión técnica de considerar "no idóneos por razón de la edad" para acoger a un menor tutelado por la Generalitat a sus abuelos paternos, de 57 y 61 años de edad.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se "replantee" la decisión técnica de considerar "no idóneos por razón de la edad" para acoger a un menor tutelado por la Generalitat a sus abuelos paternos, de 57 y 61 años de edad.

Así consta en una resolución consultada por Europa Press tras la queja planteada al defensor del pueblo valenciano por el abuelo del niño, que nació en junio de 2012 y fue declarado en situación de desamparo en noviembre de 2013. Actualmente el niño tiene tres años y se encuentra en situación de acogimiento en una familia educadora.

El abuelo del menor explica en su queja que pidió que mientras el niño no le fuera entregado de nuevo a sus padres pudieran ser sus abuelos paternos quienes asumieran un acogimiento en familia extensa, aportando "abundante documentación" con la intención de demostrar su capacidad para poder cuidar de su nieto.

Así, señala que presentaron "informes en los que se acredita que mientras ellos lo han cuidado no ha habido problema alguno" en aspectos médicos, educativos o sociales, por lo que asegura no entender "por qué no se adopta esta medida que reclaman en beneficio del menor.

Desde la entonces Conselleria de Bienestar Social, hoy de Igualdad y Políticas Inclusivas, manifestaron a la Sindicatura que un informe de los técnicos estimó la no idoneidad de los abuelos paternos, una decisión que se basó en que "la edad de los abuelos no ofrece las garantías suficientes para una responsabilidad a tiempo completo de un menor de corta edad, que implica condiciones físicas y psicológicas de cierta exigencia". No obstante, apunta que los abuelos sí presentan "cualidades suficientes para ser un apoyo puntual y complementario".

El Síndic de Greuges señala, tras recibir la información por ambas partes, que tras asumir la tutela la Generalitat —punto en el que destaca que la Conselleria no informa de los motivos que justificaro declararlo en desamparo— el niño estuvo desde noviembre de 2013 con una familia educadora durante seis meses y después fue asignado a otra durante dos meses.

"perfectamente atendido"

Los abuelos paternos solicitaron entonces el acogimiento pero fueron declarados no idóneos, según el abuelo sin entrevistarles ni pedirles pruebas o certificados. "No se informa de la posible valoración que conllevase a la conclusión de que no son idóneos", lamenta el defensor del pueblo.

"Queda acreditado que el menor ha estado perfectamente atendido durante los meses en los que ha estado al cuidado de los abuelos, destacándose expresamente en el informe de la directora de la escuela infantil a la que han llevado al niño que los abuelos participaban activamente en lo requerido por el centro educativo y que el desarrollo del niño es adecuado a su edad", agrega Cholbi.

Revisar el expediente

No obstante, en julio de 2014 se atendió la solicitud de los tíos paternos para ser familia educadora durante seis meses, momento en el que los abuelos se trasladaron a vivir con su hija para ayudarle en el cuidado del niño. Pasados unos meses los abuelos se trasladaron de nuevo a su domicilio con el menor, inscribiéndole en una escuela infantil, pero en noviembre de ese año los servicios sociales se percataron de la situación irregular y el niño fue "retirado literalmente de la escuela el 12 de marzo de 2015", asignándole a otra familia.

Ante estos datos, sugiere a la Conselleria que revise el expediente de acogimiento de este menor y valore de nuevo la posibilidad de asignar como familia acogedora a los abuelos paternos. Apunta que, "sin poner en duda el criterio profesional de los técnicos", este tipo de decisiones han de ser "valoradas en beneficio del interés del menor, por lo que descartar a los abuelos paternos como acogedores se debería hacer tras un estudio y análisis de la situación, capacidades, aptitudes y predisposición de los solicitantes".

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