TSJC tendrá que volver a estudiar un recurso que no admitió a una empresa que no fue adjudicataria del concurso eólico

El TS entiende que el TSJC causó "indefesión" de la empresa al no permitirle presentar la documentación para sustentar su recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) tendrá que volver a estudiar, por decisión del Supremo, un recurso que no admitió a la empresa Koly Green, que no resultó adjudicataria del concurso eólico convocado y resuelto por el Gobierno regional PRC-PSOE en su primera etapa al frente del Ejecutivo y, posteriormente, anulado por los tribunales.

La empresa había solicitado la autorización previa a la aprobación del plan director y, en consecuencia, que se declarara el derecho a que se tramitara el procedimiento iniciado, hasta su resolución, en base a la autorización administrativa.

Fue una petición que rechazó el Gobierno de Cantabria, en una decisión ante la que la empresa presentó un recurso, que el Ejecutivo ni siquiera admitió a trámite, por lo que la firma pasó ya a llevar el asunto al TSJC, que no admitió a trámite la petición de la empresa.

El TSJC señalaba a la empresa que tuvo tiempo en su momento para aportar la documentación que faltaba y luego no formuló "la más mínima alegación" al respecto ante la Sala que, entonces, quedó "plenamente habilitada" para resolver la cuestión en la sentencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado ahora, en sentencia del pasado 26 de octubre y recogida por Europa Press, el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia del TSJC y ha ordenado la retroacción de actuaciones al momento anterior a la votación y fallo de la Sala del TSJC.

Y es que el Supremo entiende ahora que, cuando no se admitió el recurso, la empresa "no permaneció impasible" sino que aportó la documentación para despejar esa causa de inadmisión y luego, en el trámite de conclusiones, insistió en la suficiencia de aquella documentación para descartar la inadmisibilidad opuesta de contrario e intentó aportar el acuerdo que se reclamaba.

Según el Supremo, la Sala, "antes de acordar la inadmisión del recurso, debió haber indicado a la recurrente que entendía inadecuada o insuficiente la documentación aportada, ofreciéndole la posibilidad de subsanar el defecto advertido". En su opinión, al no hacerlo así, generó a la parte recurrente "situación de indefensión".

Por el ello, el TS entiende que el motivo de casación expuesto por la empresa debe ser estimado, no porque ésta no hubiese incurrido en el defecto que señalaba el TSJC en su sentencia,, sino porque siendo un "defecto subsanable", el Tribunal de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso sin haber requerido previamente a la recurrente para que lo subsanase y sin permitirle aportar el documento en que se incluía el acuerdo corporativo para ejercitar la acción que pretendió incorporar junto con su escrito de conclusiones.

Dada la admisión del motivo casacional por esta razón, el Supremo no entra a examinar el resto de motivos referidos al fondo del recurso y entiende que lo que corresponde es ordenar la retroacción de las actuaciones para que el TSJC requiera a la recurrente que subsane el defecto y le permita aportar los documentos que estime necesario y se dicte la sentencia que se considere procedente.

El concurso eólico

Los siete grupos adjudicatarios del concurso eólico de Cantabria, resuelto en diciembre de 2010, fueron Nuevas Energías de Occidente (EDP Renovables), Cantabria Generación (NovaCaixaGalicia, Banco Gallego), Eolican (Engasa, Jealsa Rianxeira y Biiobas), Biocantaber (Ibredrola Renovables y Ocyener), Helican Desarrollo Eólico (Banco Santander, Sniace y Helium), INDER (Ascan y Apia XXI) y E.on Renovables.

En concreto, las adjudicatarias del concurso eólico fueron Nuevas Energías de Occidente S.L. (220 megavatios), Cantabria Generación S.L. (215 MW), Biobas, Jealsa y Engasa (210 MW), Biocantaber S.L. (205 MW), Sniace, Banco Santander y Helium (189 MW), E.ON Renovables (210 MW) y Actium, Ascan y Apia XXI (87 MW).

En total, la capacidad máxima de generación otorgada contemplada en el concurso resuelto en diciembre de 2010 ascendía a 1.336 megavatios, y las previsiones del anterior Gobierno eran la generación de más de 4.200 puestos de trabajo, entre directos e indirectos, y una inversión de 2.000 millones de euros, incluyendo los proyectos industriales y de I+D+i asociados a los parques.

Sin embargo, en 2012, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anuló el concurso de asignación de potencia eólica aprobado hace dos años por el anterior Gobierno de Cantabria del PRC-PSOE, que adjudicó una potencia de 1.400 megavatios a desarrollar en siete zonas.

Esta decisión del TSJC fue ratificada hace unos meses por el Tribunal Supremo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento