La Audiencia provincial de Logroño refrenda que un hombre retire el apellido a un hijo que no es suyo

  • La Audiencia reconoce en sus fundamentos que ambas partes cometieron numerosas infidelidades mutuas.
  • La propia mujer no sabía a quién atribuir la paternidad del niño.
  • El tribunal riojano anima a los poderes legislativos a que acaben con el vacío existente en este aspecto.
La sentencia había sido
apelada por su pareja, quien alegaba en su recurso que este plazo para que le retirase el apellido había caducado, ya que conocía esta falta de paternidad antes de efectuarse el análisis científico.

La Audiencia recuerda que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de junio 2005, declaró inconstitucional un apartado del Código Civil, que determinaba que el plazo de un año para impugnar un apellido comenzaba a contar a partir de la inscripción del niño en el Registro, independientemente de que el progenitor ignorase que no era su padre.

A consecuencia de esta sentencia, se determinó que este plazo de un año comenzase sólo a contar una vez que el progenitor conociera que no era el padre.

La Audiencia reconoce en sus fundamentos que ambas partes cometieron numerosas infidelidades mutuas desde el principio del matrimonio y que el hombre tenía sospechas, por comentarios que le llegaron después del inicio del proceso de separación de la pareja, en 1994, de que podía no ser hijo suyo.

Sin embargo, hasta abril de 2005, cuando se sometió a un análisis de paternidad en el Centro de Análisis Genéticos Santa Teresa de Zaragoza, no pudo comprobar fehacientemente que esto fuera así.

Es a partir de este momento cuando el hombre inició los trámites para retirarle el apellido.

También recuerda la Audiencia Provincial que incluso la propia mujer no sabía a quién atribuir la paternidad del niño, puesto que en el momento de la concepción mantenía otras relaciones sexuales, además de las que tenía con su marido.

La sentencia insiste en que de, no haber mediado la aplicación de la doctrina constitucional, la Audiencia se habría decantado por declarar nula la impugnación del apellido, en defensa del interés del propio hijo, debido al vínculo paterno filial establecido, por cuanto que habían transcurrido 17 años desde su nacimiento.

En su argumentación, el tribunal riojano anima a los poderes legislativos a que acaben con el vacío existente en este aspecto y a que acoten más decididamente los plazos en aras a evitar que se puedan lesionar los intereses de los hijos.

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