El presidente del TSJC cree que la limitación de los plazos de instrucción no tendrá repercursión en Cantabria

López Moral destaca la sensibilidad de los jueces cántabros ante el problema de los desahucios
José Luis López del Moral, presidente del TSJC
José Luis López del Moral, presidente del TSJC
EUROPA PRESS
José Luis López del Moral, presidente del TSJC

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, José Luis López del Moral, ha afirmado que la limitación en los plazos de instrucción que introduce la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal "no nos asusta especialmente", y de hecho, ha considerado que "no va a perturbar en absoluto las facultades instructoras".

En este sentido, ha explicado que los seis meses que fija la reforma para las causas no complejas es "es un plazo que se respeta ya" en los juzgados de instrucción de Cantabria. Y ha añadido que para las causas complejas, se establece un plazo inicial de 18 meses pero con una renovación por el mismo tiempo y una tercera si fuera necesaria.

López del Moral ha admitido que al Ministerio Fiscal sí que le "preocupa mucho" el tema de los plazos, pero ha destacado que lo que no puede ser es que un proceso penal por una causa leve se demore durante diez meses, con el consiguiente perjuicio para las personas imputadas, que tienen derecho a la presunción de inocencia y que su caso se resuelva en un plazo "razonable".

En todo caso, ha recalcado que cuando vence el plazo fijado en la ley, la instrucción se cierra pero no se archiva, sino que pasa a otra fase procesal. El presidente del TSJC ha realizado estas afirmaciones durante la presentación de la Memoria Judicial de 2014 en el Parlamento, donde entre otras cuestiones, ha destacado la sensibilidad de los jueces cántabros ante la realidad social y, en concreto, ante el problema de los desahucios.

Con carácter general, López del Moral ha valorado positivamente las últimas reformas judiciales, tal y como han hecho el conjunto de los presidentes de tribunales superiores de justicia, "sin perjuicio de que en su aplicación práctica surjan problemas".

En su opinión, era "imprescindible" regular con garantías las intervenciones telefónicas, las entradas y registros o la investigación a través de comunicaciones, cuestiones en las que los jueces sólo podían acudir a la jurisprudencia y que ahora cuentan con una cobertura legal expresa.

(Habrá ampliación)

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