La Junta cambia su orden de ayudas a rehabilitación y exigirá estar al corriente de pagos a Seguridad Social o tributos

La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una orden por la que se modifica la anterior, del 28 de abril de 2015, que aprobaba las bases para la concesión destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad, correspondientes a la convocatoria de 2015, de forma que se han suprimido con esa nueva orden una serie de excepciones que la Junta contemplaba anteriormente, con lo que cual obliga a los beneficiarios de esas ayudas a "estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias".

La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una orden por la que se modifica la anterior, del 28 de abril de 2015, que aprobaba las bases para la concesión destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad, correspondientes a la convocatoria de 2015, de forma que se han suprimido con esa nueva orden una serie de excepciones que la Junta contemplaba anteriormente, con lo que cual obliga a los beneficiarios de esas ayudas a "estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias".

Según aparece publicado en el BOJA, consultado por Europa Press, la orden inicial exceptuaba a los propietarios de las viviendas integrados en las comunidades de propietarios de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, establecidas en la Ley General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 30 de junio de 2015, el Gobierno central, a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía, formuló un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa tras la publicación de esa primera orden del 28 de abril de 2015, en el que se solicita la derogación o anulación de esa excepción "para dar cumplimiento al orden competencial regulado en la Constitución Española, a lo regulado en el Real Decreto 233/2013, y a los compromisos acordados en el convenio de colaboración suscrito el 15 de septiembre de 2014 entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejecución del Plan Estatal 2013-2016, para que sean efectivas las ayudas estatales previstas en dicho convenio".

En la orden publicada este lunes, que entra en vigor este mismo lunes, la Junta ha recordado que la financiación de las ayudas procede íntegramente de fondos estatales, por lo que, "por imperativo del Ministerio de Fomento y para posibilitar el ejercicio del derecho a la vivienda de los andaluces, y actuando de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación, es necesario modificar la regulación establecida, exigiendo a los propietarios de las viviendas estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social".

De esta forma, a través de la nueva orden, que será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio de la convocatoria para el ejercicio 2015, se tiene que modificar una serie de artículos de la orden de 28 de abril y se establece que "cuando alguno de los propietarios de la comunidad de propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios".

Asimismo, tras esa modificación, no se contemplan excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

Además, será necesario emitir una "declaración responsable" del cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones, así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en las bases reguladoras.

La nueva orden contempla que se deberá adjuntar una documentación acreditativa de "estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, de las obligaciones con la Seguridad Social así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía; o bien, autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta".

Precedentes de otras órdenes

Ya esta pasada primavera, la Consejería de Fomento y Vivienda criticaba que el Gobierno central le enviara un requerimiento por el que se solicita cambios en la orden de ayudas al alquiler, dirigido a familias desfavorecidas, de manera que el Ejecutivo central les daba un mes para realizar dichos cambios "o de lo contrario anuncian que irán a la vía contencioso administrativa".

En aquella ocasión, entre los argumentos aportados por el Estado se encontraba en el que afecta al fondo de la normativa, es decir, estar al día en el pago de tributos a la Seguridad Social y Hacienda. Así, el Gobierno ya advirtió a la Junta que tenía que exigir a las familias estar al corriente en los pagos.

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