La Audiencia de Valladolid ve en el exalcalde un "persistente" deseo de no cumplir la ley

La Audiencia de Valladolid fundamenta su decisión de confirmar la condena del exalcalde de la ciudad, Javier León de la Riva, en la existencia de elementos "objetivos y subjetivos" para la comisión de un delito de desobediencia, en el segundo de los casos su "persistente" negativa a cumplir lo que de forma reiterada le exigían una sentencia y distintos requerimientos judiciales para restituir la legalidad en el edificio de la Plaza de Zorrilla, donde el exmunícipe contaba con un piso.

La Audiencia de Valladolid fundamenta su decisión de confirmar la condena del exalcalde de la ciudad, Javier León de la Riva, en la existencia de elementos "objetivos y subjetivos" para la comisión de un delito de desobediencia, en el segundo de los casos su "persistente" negativa a cumplir lo que de forma reiterada le exigían una sentencia y distintos requerimientos judiciales para restituir la legalidad en el edificio de la Plaza de Zorrilla, donde el exmunícipe contaba con un piso.

La referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 28 de abril de 2008, y las posteriores resoluciones judiciales, también firmes, dictadas para la ejecución de aquella, junto con los hasta cuatro requerimientos personales efectuados al entonces alcalde son esgrimidos por la Sección Segunda que preside Feliciano Trebolle como elementos objetivos del delito.

A través de dichas resoluciones judiciales firmes, destaca el tribunal, "también se designó y requirió expresamente al recurrente como órgano obligado (art. 104 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), resultando responsable por tanto de su cumplimiento y con los correspondientes apercibimientos contenidos expresamente en el art. 112 LJCA, para que se procediera a la ejecución en los justos términos establecidos en ellas".

Si bien es cierto que desde el Ayuntamiento se llegaron a aprobar tres proyectos en el seno de otras tantas Juntas de Gobierno Local, advierte el tribunal de que "todos ellos fueron confeccionados con la apariencia de restaurar la legalidad del concreto inmueble, ya que los mismos no se atuvieron al contenido específico de la sentencia".

Pero además, la "persistencia" de León de la Riva en su negativa a cumplir esas resoluciones, el elemento "subjetivo" del delito, lo extiende la Sala al hecho de que el recurrente ni impulsó ni controló de manera personal la ejecución de las mismas, "utilizando para ello diferentes delegaciones en favor de la concejal de Urbanismo, y al dato "significativo" de que tampoco ordenó el desalojo de los propietarios u ocupantes de las viviendas y oficinas sitas en el ático del inmueble en cuestión, ni procedió a la incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador contra los responsables de la infracción urbanística, "pues dicho desalojo resultaba necesario para la ejecución efectiva de las obras, encaminadas a la restauración de la legalidad de dicho inmueble".

La Audiencia de Valladolid rechaza también el pretendido error de la juzgadora en la apreciación de la prueba alegado por la defensa, al entender la Sala que los "hechos probados" de la sentencia recurrida se adecuan al resultado de la actividad probatoria practicada y fueron valorados con la inestimable ayuda derivada del principio de inmediación, con apoyo en principios lógicos y racionales efectuados.

Por todo ello, la Sección Segunda de lo Penal desestima la apelación del exmunícipe, impone a éste las costas del mismo y advierte de que contra dicha resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

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