El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que no se
autoriza al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca) a realizar una consulta popular sobre el proyecto de explotación minera de uranio que se está realizando en su término municipal ya que no es una competencia de carácter local ni municipal e incumple la Ley de Bases del Régimen Local.
El Acuerdo tiene como objeto no autorizar la consulta popular para que los vecinos de Retortillo respondan a la pregunta: "¿Está a favor o en contra del proyecto de explotación minera de uranio que se está realizando en el término municipal de Retortillo?".
La Ley de Bases del Régimen Local reconoce en su artículo 18 el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular y regula en su artículo 71 las consultas populares, aunque la consulta planteada por el Ayuntamiento de Retortillo incumple algunos de los requisitos establecidos en dicha Ley.
Así, el objeto de la consulta no es de competencia propia municipal ya que una explotación minera de uranio no es una materia que esté contemplada en la citada Ley de Bases de Régimen Local, ya que no atribuye ningún tipo de competencia en materia energética ni minera a los municipios.
Asimism, el objeto de la consulta no es de carácter local porque la explotación de una mina de uranio afecta a aspectos económicos, energéticos y medioambientales que afectan a intereses municipales, comarcales, provinciales, nacionales e incluso internacionales.
Otro de los incumplimientos es que el asunto no es relativo a la Hacienda Local.
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