La sentencia señala que los hechos ocurrieron el ocho de enero de 2.004, cuando V.C. "sufrió un accidente al introducir su pierna derecha en la parte de un desagüe sito en zona común de la comunidad de propietarios, el cual no se encontraba totalmente tapado con la correspondiente rejilla".
Como consecuencia del percance la víctima sufrió lesiones que le obligaron a estar de baja durante más de un año "y del que le han quedado secuelas tras su curación".
La comunidad se opuso a la demanda presentada por V.C., que reclamó una indemnización superior a los 32.000 euros, al alegar que ninguna culpa tenía en el accidente y que, además, el imbornal se encontraba en una zona de uso exclusivo para los residentes y por la que, por tanto, no debió pasar el mensajero.
Frente a esta alegación, la sentencia afirma que la puerta por la que se accedía a dicho espacio "se encontraba abierta de forma fija o permanente, lo que supone que la comunidad, por un acto voluntario, vino a prescindir de los mecanismos de exclusión de uso de la mencionada puerta y de la zona a la que conduce por parte de terceros ajenos al mismo".
Así, el Juzgado estima parcialmente la demanda y condena a la comunidad de propietarios a pagar a V.C. la cantidad de 14.899 euros, más los intereses legales. La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia.
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