El Supremo decidirá este mes sobre la querella de un constructor contra el juez Acayro

Admitido a trámite el recurso presentado por Jon Loroño

SANTANDER, 3 (

Europa press

El Tribunal Supremo (TS) decidirá el 23 de septiembre sobre la querella presentada por el constructor Jon Loroño contra el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, Luis Acayro Sánchez.

Esta es la fecha fijada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para decidir sobre el fondo del recurso de casación presentado por Loroño y el Ministerio Fiscal contra decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de la causa contra el magistrado.

Así se informa en un providencia de fecha 1 de septiembre del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que se informa de la admisión a trámite del recurso y se fija la fecha para deliber sobre él.

La Sala que decidirá sobre el recurso de casación estará presidida por Andrés Martínez Arrieta y compuesta también por José Manuel Maza, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo y Andrés Palomo del Arco.

A comienzos de este año, se hizo público que el TSJC había archivado la causa contra el magistrado al considerar que los hechos denunciados por el constructor Jon Loroño no reúnen los requisitos necesarios para considerarse delictivos.

El querellante llevó a los tribunales al juez por la utilización que éste hizo de sus antecedentes penales al ejercer su derecho de defensa en un expediente disciplinario que el Consejo General del Poder Judicial siguió a raíz de una queja del constructor.

Tras instruir la querella del constructor, la magistrada de la Sala Civil y Penal concluyó que en la conducta de Acayro existían indicios de delito de descubrimiento y revelación de secretos. Esta decisión fue recurrida en apelación por el magistrado y ahora la Sala formada al efecto resuelve que su actuación no tiene indicios de ser delictiva.

La resolución del TSJC respaldada por dos magistradas del TSJC y cuenta con un voto particular del magistrado de Sala Civil y Penal, Juan Piqueras, quien consideró que "el resultado de las diligencias de investigación no permite descartar la existencia de indicios de criminalidad en la conducta investigada".

Sobreseimiento libre

El auto estimó íntegramente el recurso de apelación del abogado del Estado -defensor del magistrado- y acordó el sobreseimiento libre de la causa.

Entre los motivos de esta decisión, las magistradas firmantes rechazaron que el magistrado pueda cometer este delito, ya que no está autorizado a acceder al Registro de Penales.

El juez "no estaba autorizado para acceder al Registro de Penados; es más, le era imposible acceder al mismo". "Si el simple acceso a este Registro y su contenido fuera constitutivo de delito, sólo la secretaria judicial hubiera podido cometerlo, siendo un delito imposible para un magistrado", indicó el auto.

En la misma línea, se mantenía en la resolución que "el magistrado no pudo apoderarse de la consulta al Registro, ya que es la secretaria judicial la que accede. Recordaba al respecto que no consta ni se alegó que el magistrado la utilice como objeto, mediante aplicación de ninguna circunstancia que limitase su voluntad".

También se refería la resolución a la alegación que en su defensa realizaba la representación del juez sobre el conocimiento que ya se tenía de la sentencia condenatoria del constructor.

Afirmaba que "la existencia de tal sentencia condenatoria era de conocimiento público, ya que había sido publicada" en una revista de tirada nacional, y constata que "el reportaje todavía sigue colgado en la red".

"Los datos eran públicos y el querellado obró teniendo cabal conocimiento del carácter público y accesible de los mismos para cualquiera", apostillaban.

Voto particular

Frente a esta postura, el magistrado Juan Piqueras consideró que el recurso contra el auto debió ser íntegramente desestimado. Rechazaba el magistrado la "atipicidad de la conducta investigada" ya que "el resultado de las diligencias de investigación no permiten descartar la existencia de indicios de criminalidad".

Entre otros motivos, aludió a "las funciones decisorias del juez y ejecutorias de la secretaria judicial" para concluir que no se podía "descartar la existencia de indicios de una autoría mediata".

Recordaba el magistrado que la secretaria judicial manifestó que desconocía que el constructor tuviera antecedentes penales, por lo que "en principio, se habría producido la puesta al descubierto de los datos considerada punible por el Tribunal Supremo".

También se refería al hecho de que los antecedentes penales del constructor habían sido cancelados, "lo que implica que habían desaparecido para todos, salvo para los jueces y tribunales españoles en el ejercicio de sus funciones", tal y como establece la legislación vigente.

Además, afirmó que "no existe en principio una identidad sustancial entre los datos publicados en la revista ('imposición de una condena años atrás por colaboración en banda armada') y los datos del Registro de Penados".

En otro punto, consideraba que no se podía "descartar, en principio, la existencia de indicios de un perjuicio" ya que la transmisión de esos datos al CGPJ implica "una revelación de datos reservados, pues los mismos se ponen en conocimiento de otras personas".

Y también advirtió de la existencia de indicios de "dolo tendencial", ya que "la comunicación se produce, en principio, con el fin de desacreditar la versión del denunciante, atribuyéndole motivos espúreos".

Por último, rechazaba la alegación del magistrado acerca de que actuó en el ejercicio de su derecho de defensa en un procedimiento disciplinario.

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