Tribunales.- TS confirma pena de 11 años a un hombre por dar palizas a su pareja por no querer sexo y violarla

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a diez años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre de 50 años que propinó palizas a su compañera por negarse a mantener relaciones sexuales con él y la violó en varias ocasiones de manera brutal.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a diez años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre de 50 años que propinó palizas a su compañera por negarse a mantener relaciones sexuales con él y la violó en varias ocasiones de manera brutal.

A.M., con antecedentes por violencia doméstica, lesiones y malos tratos, además de una orden de alejamiento en vigor, decía a la víctima que era "obligatorio" mantener sexo con él y, cuando se negaba, le golpeaba por todo el cuerpo, "con puñetazos y patadas".

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el procesado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que le consideró autor de un delito continuado de violación, un delito de quebrantamiento de condena y un tercero de malos tratos con la agravante de reincidencia.

La sentencia, consultada por Europa Press, respalda la fundamentación del tribunal de la Sección Tercera y no ve motivos "espurios" en las manifestaciones de la víctima, a quien concede una "credibilidad" que está reforzada "por el parte lesiones expedido por el centro de salud en el que se le asistió y que se ponía de relieve la presencia de las lesiones relacionadas, así como un síndrome de ansiedad, que igualmente fue detectado por los médicos forenses que reconocieron el mismo día de los hechos".

Señala, en esta línea, como "evidente" el uso de "violencia e intimidación" que A.M. niega en las dos agresiones sexuales ya que remarca como probado que desplegó "una considerable violencia" en el primer ataque y que esta hizo que "atemorizada por las agresiones y consciente de que de nada le serviría negarse" ella no le rechazase aunque en uno de los tres ataques no lograse consumarlo.

El Tribunal Supremo ratifica, asimismo, al existencia de malos tratos con en el subtipo agravado que contempla que tuvieron lugar en el domicilio de ambos y de quebrantamiento de condena ya que convivían pese a existir una orden de alejamiento en vigor.

Por último, ve proporcionadas las penas impuestas y que el procesado cree "exacerbadas" ya que sostiene que "no cabe discusión sobre exacerbación alguna en la pena impuesta por el delito de violación, pues, expresamente, la sala hace constar que la pena impuesta se corresponde a la mínima legal" al igual que en el quebrantamiento de condena mientras que en los malos tratos estima que "habida cuenta de la reiteración en los golpes, la pena se desvela, ante el cúmulo de agravaciones, proporcionada a la gravedad de los hechos declarados probados".

"le decía que el dolor no importaba"

A.M., condenado a un año de prisión con prohibición de aproximación a su compañera por un periodo de cuatro años y cuatro meses que cumplía en septiembre de 2014, vivía, con el "consentimiento" de ella, en el mismo domicilio ubicado en una cortijada desde agosto de 2011.

La primera agresión de la que fue víctima la mujer se remonta al 18 de octubre de 2014 cuando él entabló una discusión porque ella no quería mantener relaciones sexuales. Tras decirle que "era obligatorio" y ante su negativa, A.M. "comenzó a golpearla por todo el cuerpo, con puñetazos y patadas, la cogió fuertemente de los brazos y la violó" mientras le decía que "el dolor no importaba porque era su mujer y era su obligación". Repitió el mismo comportamiento horas después, "dándole puñetazos y guantazos".

A la mañana siguiente, le volvió a exigir que mantuviesen relaciones sexuales, a lo que ella accedió "por el temor fundado a que la atacase nuevamente" y, según subraya la sentencia, "doliéndole todo el cuerpo".

Como consecuencia de las agresiones, la víctima sufrió lesiones que tardaron en curar 15 días, de los que cinco estuvo incapacitada, y que, según indicaron los forenses en el acto de juicio, componen "un cuadro traumático de intensidad de leve a moderada, compatible con el forcejeo y contusiones recibidas".

La sentencia que ahora confirma el TS impuso al procesado, en prisión provisional por esta causa, la medida de libertad vigilada por ocho años, en los que no podrá acercase a una distancia de menos de 200 metros o comunicarse con su pareja y el pago de una indemnización de 12.600 euros por las lesiones y el daño moral causado.

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