Una juez impide que una madre vea a su hija durante seis meses por inculcarle aversión hacia su padre

  • La niña de ocho años vivirá con su padre y sus abuelos paternos durante seis meses.
  • Tenía aversión y fobia hacia su padre al que no veía desde que se separó.

Una juez de Manresa (Barcelona) ha dictado una sentencia que impide a una madre y a la familia materna ver a su hija de 8 años durante seis meses, tiempo en el que la niña estará con su padre para remediar la aversión que le ha inculcado su madre desde que se separaron.

El padre no ha podido ver a su hija desde que se separó y ahora el juez le ha otorgado la custodia durante medio año.

La juez espera que en estos seis meses la niña haya superado el "síndrome de alienación parental, fobia o ansiedad" y la aversión que siente hacia su progenitor.

Le abren diligencias

El juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor per incumplir el régimen de visitas con su padre establecido desde el divorcio, en enero de 2004.

La separación tuvo lugar cuando la niña tenía cuatro años y desde entonces la madre "ha estado permanentemente obstaculizando la comunicación" de forma que han estado "muchísimas" las veces en las que el padre se ha visto privado de esta.

Período de adaptación

Durante el primer mes, la pequeña pasará a residir en el domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, que no podrá dormir en la misma vivienda que su hija.

Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno pasará a vivir con su padre.

Fobia al colegio

Según la opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que desde que se le notificó el cambio de custodia en un acto judicial, la menor no ha ido al colegio.

La madre argumentó que su hija padece fobia escolar porque piensa que su padre irá a buscarla al colegio.

Este temor, según la sentencia "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia".

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