El primer paso es comprobar el «tracto sucesivo» en el registro, es decir, la cadena que va desde el primer propietario hasta el actual y comprobar que esa persona puede vendernos la casa. Si la compra se va a realizar a través de agencia, ésta debe mostrar la autorización del propietario con su firma y la del cónyuge.
Hemos encontrado la casa y queremos dar una señal, ¿qué nos encontramos?
Se firma un documento de compromiso, normalmente el de arras. Este contrato vincula y genera una serie de obligaciones. Si el que compra se echa para atrás puede perder el dinero en depósito; si lo hace el que vende, tendría que indemnizar al otro. Aquí la inmobiliaria juega un papel importante.
Si todo va bien, ¿cuál es el siguiente paso?
Buscar la financiación. Si se consigue la hipoteca, se convoca a los interesados para la firma definitiva ante notario. El propietario debe presentar la escritura original, la factura del IBI, el certificado de estar al corriente del pago de la comunidad y las llaves.
¿Qué labor desempeña el agente inmobiliario?
Tutelar que todo funcione bien e informar sobre conceptos que no siempre están claros, como a quien corresponde el pago de plusvalías o del IBI.
BIO
46 años. Barcelona. Médico y abogado. Director Departamento Jurídico Concasa.
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