Cámara de Cuentas observa "incumplimientos" en la contratación de personal en Sogefinpa en 2012

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha observado "incumplimientos" de la legislación vigente relacionados con la contratación de parte del personal en la Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial SA (Sogefinpa) en el ejercicio 2012.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha observado "incumplimientos" de la legislación vigente relacionados con la contratación de parte del personal en la Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial SA (Sogefinpa) en el ejercicio 2012.

En su informe, el ente fiscalizador también destaca que las cuentas anuales de Sogefinpa, del ejercicio 2012, expresan en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado a 31 de diciembre de 2012.

La Cámara de Cuentas señala la encomienda de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a Sogefinpa para su asistencia técnica a las delegaciones provinciales ante la "insuficiencia de recursos adecuados".

El personal contratado para realizar las actividades de dicha encomienda procede, excepto uno, de la Fundación Pública Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública (Iehpa), que era "precisamente la que venía prestando, con dicho personal, los servicios que se les encomendaron a Sogefinpa".

"No queda, por tanto, justificada que la necesidad de realizar dicha encomienda responda a razones de eficacia, eficiencia y buena gestión, al no disponer la empresa, cuando se le encomendó, de los medios necesarios para llevarlo a cabo", subraya.

De esta manera, la Cámara de Cuentas andaluza recomienda que establezca en las resoluciones de encomienda los estatutos de sus medios propios y demás normas reguladoras de los encargos que se encomienden a los mismo para evitar que "la encomienda se convierta en un medio exclusivamente dirigido a orillar el régimen de contratación pública correspondiente al poder adjudicador encomendante".

Además, la Cámara de Cuentas señala que "la selección y contratación del personal de Sogefinpa, excepto un técnico economista contratado en 2011 y el responsable del control interno y evaluación, se ha efectuado sin convocatoria pública, a través de procesos en los que no se han observador los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Según la interpretación de Sogefinpa, sería de aplicación en este caso el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, pero la Cámara de Cuentas apunta que "no se da ninguna de las circunstancias de las que se pudieran desprender que se haya producido una eventual integración de las entidades Iehpa y Sogefinpa que conllevara a una transmisión de una unidad económica con identidad y que permitiera interpretar que existe una continuidad de los contratos laborales".

En el ejercicio 2012, "Sogefinpa no tenía aprobadas las instrucciones internas de contratación pública a las que se refiere el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los poderes adjudicadores que no tengan carácter de administración pública.

No obstante, apunta que la contratación efectuada por Sogefinpa en el ejercicio 2012 "no supera los límites establecidos para su publicidad en el Boletín Oficial de la Unión Europea y en otros anuncios oficiales".

Convenio de asistencia jurídica

Por otra parte, Sogefinpa formalizó el 1 de abril de 2011 un convenio de asistencia jurídica con la administración de la Junta. Si bien, la Intervención General de la Junta afirma que este convenio "no se ha sujetado a los criterios establecidos en la Ley de Contratos de Sector Público en cumplimiento de un mandato legal".

Como contraprestación del servicio, Sogefinpa abonará al gabinete jurídico 24.000 euros anuales. El importe de la contraprestación se calculó a tanto alzado, según la empresa. Así, la Cámara de Cuentas recomienda "la revisión de la contraprestación de dichos servicios jurídicos para ajustarlos, en su caso, al valor de mercado".

El ente fiscalizador apunta que este convenio "no reúne la totalidad de las cláusulas que obligatoriamente deben contener los convenios que la Junta establezca con sus agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz".

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