Tribunales.- La Audiencia destaca la "extrema violencia" empleada por el acusado del atropello de Montes Sierra

No obstante, resalta que el consumo de alcohol y la agresión previa de la víctima influyeron "en la pérdida de control de sus impulsos" El acusado tendrá que pagar una indemnización de 231.000 euros a los familiares del fallecido

No obstante, resalta que el consumo de alcohol y la agresión previa de la víctima influyeron "en la pérdida de control de sus impulsos"

El acusado tendrá que pagar una indemnización de 231.000 euros a los familiares del fallecido

La Audiencia Provincial de Sevilla, que ha condenado a 15 años de cárcel a Jonathan S.V. por atropellar mortalmente con su vehículo a un joven el 22 de febrero de 2014 en la acera de la avenida Montes Sierra de la capital hispalense, destaca en la sentencia que, "sin negar la extrema violencia empleada" por el acusado, no obstante hay que tener en cuenta que antes de ocurrir los hechos había bebido alcohol y había sido agredido con una botella por el fallecido.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado-presidente del juicio con jurado popular pone de manifiesto que, "sin negar la extrema violencia empleada por el acusado en la realización de los hechos, no se pueden ignorar determinados hechos que, aún cuando el jurado no les ha atribuido entidad para su estimación como atenuantes, sí creo que deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pena".

De este modo, "no se debe pasar por alto el hecho de que haya consignado en la cuenta de esta Audiencia la suma total de 44.000 euros —37.000 euros para las dos hijas menores de la víctima y 7.000 euros para su madre—", una cantidad "nada despreciable, más cuando en las actuaciones no consta que cuente con bienes".

Aunque "es cierto" que en el juicio tanto la expareja del fallecido como su madre dijeron que en conversaciones mantenidas antes de la vista oral con representantes del imputado "se les llegó a ofrecer más dinero del consignado para intentar llegar a un acuerdo, y que los agentes de la Policía Nacional dijeron que el acusado es prestamista y cuenta con numerosos bienes, sin embargo no se aporta por los agentes ningún dato concreto y objetivo en el que basar sus afirmaciones".

Además, "no consta en las actuaciones que tenga otros bienes de valor distintos del vehículo con el que se cometieron los hechos, una motocicleta Honda de 125 centímetros cúbicos y una finca urbana en Sevilla, con una superficie de 40 metros cuadrados y con un valor catastral de 4.120,92 euros", a lo que se suma que "el hecho de que hubiera ofrecido determinadas sumas a los familiares de la víctima no significa necesariamente que fuera él quien contara con ese dinero".

"falta de educación del control de sus impulsos"

De igual modo, la Audiencia recuerda que, antes del atropello, el acusado estuvo en el bar 'La Trocha' bebiendo alcohol, a lo que "debe añadirse el carácter inmaduro y la falta de educación del control de sus impulsos, que tienen su origen en el entorno social en el que se ha criado".

Asimismo, "no se puede olvidar" que, instantes antes de que se produjera el atropello, "unos 90 segundos antes", la víctima clavó al acusado una botella de cristal rota en el cuello, causándole heridas "que le hicieron sangrar", circunstancias todas ellas que "pudieron incidir de alguna forma en la conducta del acusado y en la pérdida de control de sus impulsos", por lo que "se entiende adecuada la imposición de la pena en su menor extensión" por el delito de asesinato.

Así, la Audiencia Provincial condena al acusado a 15 años de cárcel y al pago de una indemnización total de 231.000 euros, de los que 200.000 euros son para sus dos hijas menores de edad, 25.000 euros para sus padres, y 6.000 para su hermana, cantidades a las que hay que descontar los 44.000 euros consignados por el procesado.

La Fiscalía, cabe recordarlo, pidió en la vista oral un total de 20 años de prisión para el acusado, mientras que la defensa de éste solicitó "la pena mínima" y anunció que recurriría el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El pasado día 9 de junio, el jurado popular declaró por unanimidad culpable de un delito de asesinato a Jonathan S.V. y consideró probado que el acusado "impidió cualquier tipo de defensa" por parte de la víctima y lo atropelló "de forma sorpresiva" cuando andaba por la acera "con la intención de acabar con su vida".

El veredicto

De este modo, y según el veredicto, el imputado habría circulado hasta 26 metros por encima de la acera hasta "arrollar" a la víctima "pasándole el vehículo completamente por encima", hechos que se produjeron a una distancia de 177 metros del bar 'La Trocha', donde ambos tuvieron un incidente previo.

Asimismo, los miembros del jurado popular declararon no probado que el acusado actuara bajo los efectos del alcohol ni que atropellara a la víctima en un estado de arrebato u obcecación después de que el fallecido le apuñalara en el cuello con una botella de cristal, así como que colaborara con la Policía.

Además, el jurado consideró que el ingreso de 44.000 euros que realizó el acusado antes del juicio, y que llevó a su abogado a alegar la atenuante de reparación del daño, tenía como único fin "obtener una reducción en la responsabilidad de su conducta y no disminuir los efectos de su acción".

"me volví loco,

Yo no era yo"

Cabe recordar que, durante su declaración en el juicio, el imputado reconoció los hechos pero aseguró que lo hizo tras beber siete cervezas y diez copas de ginebra y después de que la víctima le clavara una botella de cristal en el cuello. "Me volví loco, yo no era yo", afirmó.

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