Enrique Vila recurrirá el archivo de la causa contra la Casa Cuna por no haberse citado a siete testigos propuestos

El abogado Enrique Vila Torres recurrirá el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra la Casa Cuna Santa Isabel de Valencia porque aunque "respeta" la opinión de la juez, considera que se ha vulnerado su derecho de defensa al no haberse practicado pruebas propuestas por la acusación "que hubiesen aclarado los hechos delictivos cometidos por los querellados". Así, critica que sólo se llamó declarar a uno de los ocho testigos propuestos por la acusación.

El abogado Enrique Vila Torres recurrirá el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra la Casa Cuna Santa Isabel de Valencia porque aunque "respeta" la opinión de la juez, considera que se ha vulnerado su derecho de defensa al no haberse practicado pruebas propuestas por la acusación "que hubiesen aclarado los hechos delictivos cometidos por los querellados". Así, critica que sólo se llamó declarar a uno de los ocho testigos propuestos por la acusación.

Vila interpuso una querella contra el abogado Eduardo García, que custodiaba los archivos de las adopciones; la exdirectora de la Casa Cuna, sor Aurora Gallego, y la legal representante de la Casa Cuna Santa Isabel de Valencia por la negativa de esta institución a darles información sobre madres biológicas y por un supuesto tráfico de bebés en la institución.

El juzgado de Instrucción número 19 de Valencia abrió la causa admitiendo la querella por un solo delito, contra la integridad moral —en relación al derecho de toda persona adoptada a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos— , y desechando el resto de los delitos contenidos en el escrito de querella.

En un auto fechado el 12 de junio, la juez sobresee provisionalmente la causa al considerar, entre otras razones, que tras las diligencias de prueba practicadas, "no ha quedado debidamente justificado el delito contra la integridad moral".

Así, señala que en el caso del abogado no consta, una vez notificadas las distintas resoluciones judiciales, negativa a proporcionar la documentación acreditativa para poder determinar su procedencia biológica. En el caso de Sor Aurora y Sor María Pilar, apunta la juez, "tampoco consta impedimento a proporcionar dicha documentación pues las mismas manifestaron que tal documentación, a la fecha de nacimiento del querellante, no existe porque era destruida, dada la confidencialidad de los datos de las madres biológicas".

Asimismo, considera que no se aprecia la existencia de irregularidad alguna en la adopción del querellante pues el testimonio del testigo "no puede aportar conocimiento de lo realmente sucedido, dado que se trata de un testigo de referencia de otro testigo de referencia (lo que sabe se lo dijo su madre, y a su madre su tío, ambos fallecidos)".

Otros testigos no citados

Enrique Vila ha destacado, a través de un comunicado, que la juez "no ha dado credibilidad a las manifestaciones del testigo que afirmó que se había pagado un millón de pesetas por la compra del querellante, al ser un testigo indirecto, y sin embargo y de forma sorprendente no ha citado a declarar a otros testigos que si que conocieron dicho pago en primera persona".

Asimismo, ha incidido, "tampoco ha citado a varias madres biológicas que fueron propuestas como testigos, que podrían haber afirmado que sus datos si se custodian tanto por la Casa Cuna como por el letrado García, y, así mismo, que tras sus partos hubo coacciones y engaños".

Vila ha recordado que si bien el auto de admisión de la querella imputaba inicialmente un delito contra la integridad moral por no entregar los datos de las madres también dejaba abierta la posibilidad de que si en la investigación se descubría la comisión de otros delitos, se ampliase la imputación a los delitos de coacciones o detención ilegal.

A su juicio, si se hubiese practicado toda la prueba propuesta "se podría haber aclarado la existencia real del pago de dinero por el recién nacido y las coacciones habituales que la Casa Cuna hacía a las madres biológicas para que entregasen a sus hijos".

Extraña "sobremanera" la rapidez del archivo

El letrado ha insistido en que la obligación del juez es "investigar en profundidad y por medio de todos las diligencias de prueba a su alcance", por lo que le extraña "sobremanera" la "tremenda rapidez en archivar provisionalmente la causa, sin haber agotado todas las vías de investigación, y sin embargo, contradictoriamente, archivar de forma provisional dejando pues abierta la causa a la aparición de más pruebas de cargo, que no son otras que las que ahora la juez ha decidido no realizar".

"Sin duda alguna, la rapidez y parcialidad con la que se ha realizado la brevísima e incompleta investigación penal, es decepcionante y vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva de los tribunales recogido en el artículo 24 de la Constitución y en el 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, máxime cuando nos encontramos ante supuestos delitos que atentan contra un bien tan importante como la protección de las relaciones entre madres e hijos, y el derecho a conocer y mantener los vínculos biológicos de cualquier ser humano, como los del propio letrado querellante", ha agregado el querellante.

El letrado querellante manifiesta que solo se ha llamado por el Juzgado a declarar a uno de los ocho testigos propuestos por la acusación, y que todos ellos podían haber aportado testimonios muy valiosos para acreditar la comisión de los delitos imputados.

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