El TSJ confirma la condena de 36 años al joven que mató a sus tíos en La Ribera

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestima el recurso de apelación contra la sentencia de octubre de 2014, del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, que condenaba a J.M.R.C. como autor de dos delitos consumados de asesinato, con la atenuante analógica de drogadicción y la agravante de abuso de confianza a la pena de 36 años de prisión, inhabilitación absoluta e indemnización de 30.000 euros a los hijos de las víctimas.
Imagen del condenado por asesinar a sus tíos
Imagen del condenado por asesinar a sus tíos
EUROPA PRESS
Imagen del condenado por asesinar a sus tíos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestima el recurso de apelación contra la sentencia de octubre de 2014, del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, que condenaba a J.M.R.C. como autor de dos delitos consumados de asesinato, con la atenuante analógica de drogadicción y la agravante de abuso de confianza a la pena de 36 años de prisión, inhabilitación absoluta e indemnización de 30.000 euros a los hijos de las víctimas.

Según el relato de hechos de la sentencia, el jurado consideró probado que el 6 de diciembre de 2012, el acusado se dirigió al domicilio de sus tíos, de 82 y 83 años de edad respectivamente. Tras una discusión con su tío, lo redujo, arrancándole el cinturón de la bata y rodeándole el cuello hasta que logró causarle la muerte por asfixia. Y, a continuación, se introdujo en la habitación en la que se encontraba su tía, postrada en cama desde hacía tiempo, golpeándola y rodeando su cuello con el mismo cinturón la asfixió.

Ante el argumento del abogado del acusado interpuesto en el recurso de apelación sobre que se había vulnerado la presunción de inocencia al haber sido condenado por delito de asesinato y no por homicidio, el TSJ responde en sentencia que "no está en juego la presunción de inocencia cuando la actuación delictiva es clara, manifiesta y reconocida".

Según añade el alto Tribunal, la defensa intenta extender el estado de drogadicción en que según su opinión se encontraba el autor para rebajar el tipo a un simple homicidio pero, apunta que en ese caso, "debería existir una prueba acreditativa del estado cuasi comatoso en que se encontraba el sujeto", como no existe, "lo que aparece es una secuencia de hechos de aparente normalidad hasta que ocurre el acto agresivo".

Es decir, recuerda el TSJ en la sentencia, "llama a la puerta, le abre su tío y padrino, habla con él, éste le recrimina la desaparición de unas monedas de su colección, discuten y el sujeto se abalanza sobre él, le quita el cinturón de la bata y le asfixia con este instrumento. Después se encamina a la habitación donde se encuentra postrada en cama su tía y sin poder levantarse la elimina por el mismo método".

Además, "está probado que el autor es adicto a las drogas y en atención a esta circunstancia el Tribunal ya le aplicó la atenuante analógica, lo que parece razonable al no estar probado en absoluto que el consumo de estupefacientes le hubiese llevado a la obnubilación total". Es más, indica, "los médicos forenses, llevados por sus máximas de experiencia convinieron en que el acusado era consciente de sus actos".

Sobre la presencia de alevosía, el TSJ subraya, asimismo, que la víctima era un anciano que había padecido un cáncer, "un desvalido", frente a su sobrino, un hombre joven, por lo que "no hay posibilidad de defensa y es un simple juguete en manos de su asesino".

Por lo que el TSJ, según informan fuentes del Alto Tribunal, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado y confirma íntegramente la sentencia dictada por el presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia de Cartagena en octubre de 2014.

Anteriormente, el acusado fue declarado culpable de asesinar a sus tíos de avanzada edad por un jurado popular.

La sentencia, por el contrario, lo absolvía del delito de robo con violencia en casa habitada del también se le acusaba en este procedimiento aunque tendrá que pagar una indemnización de 30.000 euros.

Los hechos ocurrieron el 6 de diciembre de 2012 en Santiago de la Ribera (San Javier) cuando el procesado acudió en bicicleta a casa de sus tíos y tras una discusión con uno de ellos por motivos familiares, se abalanzó sobre él, le quitó el batín que llevaba y le estranguló con el cinturón.

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