La Junta Electoral rechaza un recurso en Melilla por usar sobres de color sepia de distinta tonalidad

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado el recurso presentado por Coalición por Melilla (CPM) en el que pedía que se anularan los votos emitidos en sobres de diferente color al autorizado por la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Melilla que contenían papeletas del PP y acuerda por ello mantener los resultados que arrojaron los escrutinios el pasado 24 de mayo, por el que el PP logra 12 diputados (a uno de la mayoría absoluta), CPM 7, PSOE 3, Ciudadanos 2 y PPL 1.

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado el recurso presentado por Coalición por Melilla (CPM) en el que pedía que se anularan los votos emitidos en sobres de diferente color al autorizado por la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Melilla que contenían papeletas del PP y acuerda por ello mantener los resultados que arrojaron los escrutinios el pasado 24 de mayo, por el que el PP logra 12 diputados (a uno de la mayoría absoluta), CPM 7, PSOE 3, Ciudadanos 2 y PPL 1.

Según el auto judicial al que ha tenido acceso Europa Press, la JEC ha ratificado el rechazo que ya decidió la JEZ, en base a que dependiendo de la empresa de reprografía, el tipo de tinta utilizado, la impresora, el número de tirada, etc., los sobres y papeletas, tanto los encargos por los propios partidos políticos como los elaborados por la Administración, "no siempre son exactamente iguales, variando en ocasiones de una tonalidad más clara a otra más oscura, pero todos son de color sepia".

Asimismo ha subrayado que el color de todos los sobres escrutados en Melilla es sepia y la denuncia de CPM de que en determinados sobres de una tonalidad más clara, las papeletas eran siempre del mismo partido, "es una afirmación gratuita y no está contrastada por dato objetivo alguno".

El órgano electoral ha añadido que el examen visual directo de los sobres utilizados que obran en la documentación del expediente remitido a Madrid, demuestra que todos los sobres son de color sepia y que, cuando existen variaciones de tonalidad, "se trata de variaciones muy leves, apenas perceptibles que, en modo alguno, parece que puedan ser determinantes de nulidad".

Por todo ello, la JEC ha destacado que aplicación del artículo 96 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) y de la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional al respecto, en otros recursos similares realizados en pasadas elecciones, las mesas electorales de Melilla "actuaron correctamente cuando rechazaron de plano las impugnaciones genéricas de votos basadas en que los sobres utilizados tenían variaciones de tono".

La JEC concluye que contra este acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos, previstos para este sábado, "puede ser objeto de recurso contencioso-electoral", lo que, de producirse, llevaría a retrasar la sesión de investidura al 3 de julio de 2015.

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