La Junta Electoral Central desestima dos recursos sobre el escrutinio de Santa Eugenia

La Junta Electoral Central ha acordado desestimar dos recursos presentados sobre el escrutinio general del pasado 24 de mayo correspondiente al municipio de Santa Eugenia.

La Junta Electoral Central ha acordado desestimar dos recursos presentados sobre el escrutinio general del pasado 24 de mayo correspondiente al municipio de Santa Eugenia.

Así pues, traslada a la Junta Electoral de Zona de Palma que realice la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Santa Eugenia conforme al resultado del escrutinio realizado por la Junta.

Cabe recordar que los recursos fueron interpuestos por la Agrupación de Electores Movem per Santa Eugenia y el PP. La primera pretendía que se anulasen dos votos del PP y que se revocase la anulación de un voto de la propia formación política recurrente. Además, en el caso de que no fuese estimada su pretensión inicial, reclamaban anular la votación efectuada en una mesa y la repetición de las elecciones.

Por su parte, el recurso del PP perseguía la revocación de la declaración de nulidad de seis de sus votos en esta localidad.

La Junta Electoral Central indica que tiene razón Movem per Santa Eugenia cuando pone de relieve que se ha producido un funcionamiento anormal de la administración electoral en cuanto el modo y requisitos con los que deben tratarse y conservarse las papeletas a las que se hubiera negado la validez y las que fueran objeto de alguna reclamación.

No obstante, consideran que repetir las elecciones en esa mesa representan "decisiones demasiado graves como para adoptarlas sin contar con el expediente con la base documental mínima que exige la LOREG".

Además, indica que tanto la estimación de la pretensión inicial de Movem per santa Eugenia como la del PP no afectarían al reparto de escaños del municipio, por lo que se desestima el recurso.

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