Agricultura amplía el pastoreo de ovino en superficies de ayudas a la forestación como prevención contra incendios

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se amplía hasta el próximo 15 de junio la autorización de actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura.
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EUROPA PRESS
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se amplía hasta el próximo 15 de junio la autorización de actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura.

Esta medida terminaba, en principio, el 31 de mayo y se adopta para prevenir incendios forestales y eliminar la vegetación en competencia con la forestación.

Así, esta norma que permite el "pastoreo controlado, puntual y temporal" con ganado ovino, y sólo cuando se cumplan determinados requisitos, por lo que la medida debe entenderse como una actividad que "contribuirá al desarrollo de las forestaciones ya consolidadas en la comunidad autónoma".

En principio, este pastoreo sólo podrá realizarse hasta el 15 de junio y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, según ha informado el Gobierno extremeño en nota de prensa.

Según establece la orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, únicamente se autorizará el pastoreo en forestaciones consolidadas, en las que hayan transcurrido diez o más años desde su implantación, que tengan una densidad "acorde con la legislación que regula estas ayudas y que tengan un estado vegetativo óptimo".

Además, cuando se trate de forestaciones con menos de una década de implantación, aunque siempre debe tener más de cinco años, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria podrá autorizar el pastoreo controlado previo informe favorable del Servicio de Ayudas a la forestación, en el que se añaden más condicionantes de carácter técnico, y siempre que haya pastos abundantes.

El incumplimiento por parte del titular de las condiciones o la producción de daños a la forestación al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la propia Administración competente de paralizar o finalizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a la restauración de los daños ocasionados en la forestación.

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