24M.- IULV-CA formaliza ante la Junta Electoral Central un recurso contra la anulación de 2 votos en Olvera

IULV-CA ha formalizado este martes ante la Junta Electoral Central un recurso contra la resolución de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera (Cádiz) desestimando la reclamación presentada por dicha formación sobre dos votos que fueron anulados en Olvera. Se da la circunstancia de que PSOE e IU empataron a cinco concejales con un voto de diferencia a favor del PSOE, de manera que la estimación de este recurso daría la vuelta a la situación.

IULV-CA ha formalizado este martes ante la Junta Electoral Central un recurso contra la resolución de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera (Cádiz) desestimando la reclamación presentada por dicha formación sobre dos votos que fueron anulados en Olvera. Se da la circunstancia de que PSOE e IU empataron a cinco concejales con un voto de diferencia a favor del PSOE, de manera que la estimación de este recurso daría la vuelta a la situación.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, IU expone que los votos anulados fueron recibidos por correo y procedían del extranjero, considerando los recurrentes que las "irregularidades" existentes en los mismos "no debían suponer su invalidez".

Considerando que la anulación de dichos votos "no se ajustaba a derecho", IU hizo constar su protesta "en el acta de escrutinio general, interponiendo posteriormente reclamación ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Arcos".

Detalla que en uno de los votos, emitido en la papeleta especial para residentes en el extranjero, "se hacía constar el nombre del candidato número uno, José Luis Río Cabrera, en lugar de la denominación de la candidatura". En el otro voto se contenía la certificación censal junto con la papeleta de la candidatura.

En la desestimación de la reclamación interpuesta ante la JEZ de Arcos, ésta señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108.2 de la Loreg, los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral.

Indicaba que la reclamación planteada por IU no se ajusta a la previsión legal, pues se refiere a una hipotética incidencia que no fue recogida en su momento en el acta de sesión de la Mesa Electoral a la cual se hace referencia.

IU no comparte tal argumentación, dado que "la falta de una protesta en el acta de sesión de la mesa electoral, cuando dicha protesta sí existe en el acta de sesión del escrutinio general, no puede suponer de manera automática, como sostiene la JEZ, la desestimación de la reclamación".

En cuanto al fondo de la reclamación, IU alude a la "reiterada doctrina de la Junta Electoral Central" respecto a las papeletas que se hayan alterado, que indica que "son nulas aquellas que tengan signos, indicaciones o referencias que permitan dudar de cuál sea la efectiva voluntad del elector".

Serán, por tanto, anomalías que puedan invalidar el voto "aquellas que supongan modificaciones, tachaduras de nombres o alteraciones de su orden que sean graves e impidan determinar la opción política".

"No es el caso enjuiciado el de una irregularidad que impida determinar la opción política ejercida", pues aunque es cierto que el hecho de haber constatado por escrito el nombre del candidato puede ser considerado una irregularidad, ésta "carece de la gravedad exigida para la declaración de invalidez".

El motivo de anulación del segundo voto es que, además de la papeleta, contenía la tarjeta censal del elector. A juicio de IU, esta irregularidad "no puede considerarse en ningún caso como invalidante", pues la inclusión de la tarjeta censal "no anula la voluntad del elector".

Alude nuevamente a la doctrina de la Junta Electoral Central respecto a estas situaciones, estableciendo que la introducción de la tarjeta censal "no puede considerarse como un error invalidante del voto", si bien es cierto que afecta al secreto del mismo.

Añade que el secreto del voto debe entenderse "como una garantía y no como una carga para el elector", por lo que resultaría "incongruente" declarar la nulidad del sufragio por este error del votante.

Asimismo, argumenta que en el supuesto de los votos por correo "debe valorarse también la complejidad de las formalidades exigidas para la emisión del voto y, por tanto, debe primar una interpretación en el sentido más favorable a la validez de los votos emitidos de esta forma, siempre que quede garantizada la autenticidad del sufragio y la inequívoca voluntad del elector".

Por todo ello, IU solicita a la Junta Electoral Central que tenga por interpuesto el recurso y acuerde la revocación del acuerdo de la JEZ de Arcos, procediendo así a declarar la validez de los dos votos nulos correspondientes a IU a todos los efectos legales oportunos.

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