Tribunales.- El Supremo absuelve a tres policías de encubrir a un agente que provocó un accidente mortal

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de tres policías locales de Coria del Río (Sevilla) para los que la Fiscalía pidió dos años de cárcel por encubrir y no realizar la prueba de alcoholemia a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en este municipio a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor.

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de tres policías locales de Coria del Río (Sevilla) para los que la Fiscalía pidió dos años de cárcel por encubrir y no realizar la prueba de alcoholemia a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en este municipio a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que absolvió a los tres agentes al considerar que no ha quedado acreditado que hubieran realizado actuaciones tendentes a encubrir al agente de la Policía Nacional que provocó el accidente mortal.

En el juicio, el Ministerio Público pidió para cada acusado dos años de prisión y cinco de inhabilitación para empleo o cargo público a cuenta de sendos delitos de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, mientras que la acusación particular solicitó para los tres imputados cinco años de inhabilitación y tres años de cárcel.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 15,00 horas del 10 de marzo de 2008, cuando J.G.D., agente de la Policía Nacional jubilado, conducía su coche por la avenida Primero de Mayo de Coria cuando se vio involucrado en un accidente circulatorio con una motocicleta conducida por un menor de 17 años que falleció tras el impacto.

Los tres agentes acusados acudieron al lugar y elaboraron un atestado, no efectuando al agente de la Policía Nacional prueba de detección de alcohol ni levantando acta de síntomas externos, mientras que tampoco acompañaron al mismo las fotografías que habían tomado y avisaron a los bomberos para que limpiaran los restos que habían quedado en la calzada.

La Audiencia, en su sentencia, explicó que las cuestión a dilucidar era si los agentes, pese a apercibirse de que el policía nacional iba bebido, no realizaron las diligencias necesarias para corroborarlo, omitiéndolas intencionadamente en el atestado que elaboraron. Además, las acusaciones afirmaron que su estado de embriaguez en el momento del accidente era patente y que omitieron su mención en el atestado dada la condición de policía nacional del citado.

"no hay pruebas suficientes"

Sin embargo, concluye que "ninguna de tales aseveraciones ha quedado probada con la certeza que exige el derecho penal", ya que "no hay pruebas suficientes que corroboren que los agentes tuvieran conocimiento de la condición de policía" del causante del siniestro, mientras que tampoco "existen evidencias notorias de que los agentes percibieran la supuesta embriaguez del conductor".

Además, "ni la retirada de los restos de la calzada, ni la omisión de las fotografías —aportadas mucho tiempo después— o la no realización de las mediciones de un accidente en el que se representan con nitidez las causas de la colisión podrían coadyuvar al mayor esclarecimiento de la supuesta conducción en estado de embriaguez" del conductor.

Todo ello lleva a concluir al tribunal que existen "serias dudas respecto a que los acusados perpetraran las omisiones intencionadas de inhibirse de dar la noticia criminis o que realizaran actos de ocultamiento que impidieran el descubrimiento de un delito", según el auto consultado por Europa Press.

El causante del accidente fue condenado a pagar una multa de 600 EUROS

En sus declaraciones en el juicio, los tres policías locales acusados explicaron que no practicaron al agente jubilado la prueba de alcoholemia porque no apreciaron "ningún" síntoma de que estuviera bajo los efectos del alcohol, y aseguraron que "no conocían de nada" al causante del siniestro mortal, quien en fase de instrucción aseguró, por el contrario, que sí conocía a uno de los imputados.

Frente a ello, declararon en la vista oral varios testigos que pusieron de manifiesto que, tras el accidente, el agente jubilado presentaba "bastante olor a alcohol" y el habla "pastosa", a lo que se suma que otros testigos dijeron que coincidieron con el imputado en un bar justo antes de que ocurrieran los hechos y le vieron consumir varias cervezas.

Hay que recordar que el conductor del coche, un agente de la Policía Nacional jubilado, fue condenado en 2013 a pagar una multa de 600 euros por una falta de homicidio por imprudencia leve a cuenta del accidente mortal, ya que el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.

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