El Govern regula el desarrollo de actividades agroturísticas en explotaciones agrarias

El Govern ha aprobado este viernes los principios generales que regularán el desarrollo de actividades agroturísticas relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas vinculadas a una explotación agraria preferente.
El Govern reunido en Consell de Govern
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El Govern reunido en Consell de Govern

El Govern ha aprobado este viernes los principios generales que regularán el desarrollo de actividades agroturísticas relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas vinculadas a una explotación agraria preferente.

Estas actividades se distribuyen en cuatro modalidades (agroturismos, refugios, agroocio y agricultura) y tienen como finalidad complementar las rentas obtenidas de la producción agrícola, ganadera y forestal en dichas fincas.

Además, el Govern también ha creado el Catálogo de Alimentos Tradicionales de Baleares, que recogerá aquellos alimentos que acrediten un mínimo de 30 años de producción, elaboración o comercialización.

Además, en el desarrollo reglamentario de la Ley Agraria, el Ejecutivo también ha aprobado los principios generales que deben regular la organización y funcionamiento del Registro interinsular agrario de Baleares, cuya inscripción será obligatoria para poder ejercer la actividad agraria.

Por lo que respecta a la regulación de las actividades agroturísticas, para aquellas que prestan los servicios de alojamiento (agroturismos y refugios), se establece en 24 el número máximo de plazas que podrán ofertarse al público.

En el caso de los agroturismos, también se establecen las condiciones del servicio.

Así, respecto a las unidades de alojamiento en sala que quieran comercializarse, estas deberán tener dimensiones iguales o superiores a 14 m2, cocina incluida, y 12 m2 si no tienen cocina; y por lo que respecta a los dormitorios, deberán ser iguales o superiores a 14 m2, baño incluido.

En el caso de los refugios se entienden como el alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple.

Dentro de las actividades de agroocio se engloban aquellas que tienen que ver con el turismo activo que pueden desarrollarse en el ámbito rural, como el senderismo, excursionismo, rutas en bicicleta, etc.

En espacios habilitados a este efecto y en el marco de las actividades relacionadas con el excursionismo, senderismo o similares, se permitirá la pernoctación al aire libre, en tiendas de campaña, de un grupo de hasta diez personas y por un máximo de dos noches consecutivas.

Las actividades de agrocultura son aquellas orientadas al conocimiento, divulgación o disfrute de la cultura y del patrimonio etnológico del mundo agrario, la producción agraria y su transformación.

Se establecen como actividades de agrocultura las relacionadas con: la viña y el vino (enocultura); los olivares y el aceite (oleocultura); el cerdo y sus derivados; la leche y sus derivados, y la caza y el caballo.

Estas actividades complementarias se circunscriben sólo a aquellas explotaciones clasificadas como preferentes en el Registro agrario de Baleares, para lo que habrán de cumplir los requisitos establecidos en la Ley Agraria.

El desarrollo de cualquier actividad agroturística implicará la contratación de un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de la misma.

El ejercicio de estas actividades es compatible entre sí y con cualquier otra actividad complementaria definida en la legislación agraria, incluida la venta directa de productos.

Las actividades agroturísticas se iniciarán con la presentación por parte del promotor de la correspondiente declaración responsable ante la dirección general de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes o del Consejo Insular competente, en caso de que la actividad consista en agroturismo o actividad de agrocio, y ante la dirección general de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o Consejos Insulares competentes, en caso de que la actividad consista en refugios o agrocultura.

La Dirección General de Medio Rural y Marino o el Consell Insular competente tendrán que emitir informe preceptivo y vinculante sobre la vinculación de la explotación agraria preferente.

Cuando el inicio de la actividad agroturística requiera la realización de obras de reforma o adecuación, será preceptiva la petición del informe a la Dirección General de Medio Rural y Marino, o al Consejo Insular competente.

Registro interinsular agrario

El Govern también ha aprobado los principios generales y las directrices de coordinación que regularán el funcionamiento del Registro interinsular agrario con el objetivo de crear una base de datos digitalizada, operativa y actual de las explotaciones agrarias de las islas.

De este modo, se establecen unas directrices comunes con el objetivo de unificar la información de los diferentes registros insulares y disponer de una herramienta estadística más efectiva.

En el nuevo Registro intersinsular agrario de Baleares las explotaciones quedarán clasificadas en cuatro grandes grupos en función de sus características: prioritarias, preferentes, de titularidad compartida y de autoconsumo y ocio.

Catálogo de alimentos tradicionales

Los alimentos que acrediten un mínimo de 30 años de producción, elaboración o comercialización en el ámbito balear podrán formar parte del Catálogo de alimentos tradicionales de Baleares, aprobado este viernes con el objetivo de preservar, revalorizar y difundir el patrimonio alimentario de las Islas.

La inscripción de un alimento en el Catálogo podrá solicitarla una persona física o jurídica si demuestra que es la única productora o elaboradora, una agrupación de productores o elaboradores, los Consejos Insulares, los ayuntamientos, o de oficio por parte de la Consejería de Agricultura del Govern.

Una comisión se encargará de autorizar dicha inscripción y su aceptación será ratificada por resolución que se publicará en el BOIB con la correspondiente ficha explicativa del alimento.

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