Lanzas, el "conseguidor" de los ERE sale absuelto de delitos societarios en una cooperativa

El juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto a Juan Lanzas, considerado como el "conseguidor" en la trama de los ERE fraudulentos, de delitos societarios supuestamente cometidos cuando era presidente de la cooperativa aceitera de su pueblo, Albanchez de Mágina (Jaén). El nuevo consejo rector de la cooperativa le había denunciado por incluir en la contabilidad 17.190 euros en concepto de gastos por bienes y servicios que eran de carácter personal.
Juan Lanzas a su llegada al juzgado
Juan Lanzas a su llegada al juzgado
EUROPA PRESS
Juan Lanzas a su llegada al juzgado

El juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto a Juan Lanzas, considerado como el "conseguidor" en la trama de los ERE fraudulentos, de delitos societarios supuestamente cometidos cuando era presidente de la cooperativa aceitera de su pueblo, Albanchez de Mágina (Jaén). El nuevo consejo rector de la cooperativa le había denunciado por incluir en la contabilidad 17.190 euros en concepto de gastos por bienes y servicios que eran de carácter personal.

Lanzas, en libertad bajo fianza desde noviembre de 2013 por los ERE, ha quedado absuelto en esta causa al considerar la jueza en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press que "no puede extraerse que el acusado hubiera actuado fraudulentamente, es decir, con artificio o engaño de los socios". Asimismo recoge que "no se ha practicado prueba suficiente conducente al esclarecimiento de los hechos y a la participación en los mismos del acusado".

Juan Lanzas, que se enfrentaba a penas de entre dos y seis años que le reclamaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular, negó durante el juicio celebrado el día 12 su implicación en los hechos y explicó en su declaración ante la jueza que todo se debía a que en 2003 se detectó la presencia de un herbicida en el aceite de la cooperativa que presidía. Para no crear alarma, según su declaración, decidieron pagar en metálico a trabajadores para que llevaran a cabo las tareas de limpieza en tuberías y bidones.

Para justificar estos pagos a los trabajadores, el consejo rector de la cooperativa, según dijo Lanzas, le autorizó a presentar facturas de las obras que estaba realizando en casa de su padre de manera que "yo pagaba en caja el dinero de esas facturas y luego le pasaban la factura a nombre de la cooperativa". Con el dinero que él supuestamente depositaba, se pagaba en metálico a los trabajadores a los que no les interesaba, por diversas circunstancias, aparecer como que estaban cobrando por un trabajo.

"Perdían más yendo a trabajar que quedándose en su casa", dijo Lanzas para justificar estos pagos. Lanzas defendió su inocencia y reiteró en varias ocasiones que la cooperativa no sufrió perjuicio económico alguno, sino al contrario porque los trabajos que realizaron los operarios cobrando a 6 euros la hora le salieron "mucho más baratos" que teniendo que hacer frente a la contratación de los mismos.

La jueza considera que el consejo rector de la cooperativa conocía y toleraba el proceder de Lanzas y que "el hecho de que no tuviera reflejo en la contabilidad de la cooperativa supone una mera irregularidad carente de relevancia". Asimismo con la absolución se reconoce que la cooperativa no sufrió perjuicio económico alguno por la gestión de Lanzas.

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