Supremo anula el deslinde de 34,7 kilómetros de costa del litoral de Doñana por caducidad en procedimiento

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, fechada el 23 de agosto de 2010, que aprobó el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre en un tramo de costa de 34,7 kilómetros de longitud en el Espacio Natural de Doñana, al considerar caducado el procedimiento.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, fechada el 23 de agosto de 2010, que aprobó el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre en un tramo de costa de 34,7 kilómetros de longitud en el Espacio Natural de Doñana, al considerar caducado el procedimiento.

Este deslinde comprende el brazo arenoso de la zona urbana de Matalascañas, en Almonte, y la desembocadura del río Guadalquivir en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Según reza en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, promovido contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en febrero de 2013.

En este recurso, el abogado del Estado afirmaba conocer la doctrina jurisprudencial que ha particularizado, en el ámbito de los procedimientos de deslinde, el carácter excepcional de la ampliación del plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos, no obstante en este caso concreto "son distintos y debía ser matizada en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el deslinde impugnado".

A su vez, ha destacado que esta duración en el tiempo fue consecuencia de la necesidad de destinar medios personales adicionales a la resolución del procedimiento y la existencia de un gran número de personas afectadas por la tramitación del mismo, una cuestión que el TS ha denegado.

El Supremo desestima este recurso con la doctrina jurisprudencial sobre el carácter excepcional de la ampliación del plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos y anula esta resolución que aprobó el citado deslinde.

El Alto Tribunal entiende la caducidad porque, según señala, "pasaron más de dos años desde su inicio el 27 de septiembre del 2007 hasta a su conclusión, a pesar de haberse aprobado un plazo de ampliación de doce meses por resolución de 2 de septiembre del 2009".

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