Condenado un matrimonio a un año por construir una vivienda en terreno forestal de Castilblanco

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de prisión a un matrimonio, formado por J.L.B. y D.G.V., que construyó una vivienda de 170 metros cuadrados en terreno forestal y no urbanizable, concretamente en el paraje 'Las Minas' de la localidad sevillana de Castilblanco de los Arroyos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de prisión a un matrimonio, formado por J.L.B. y D.G.V., que construyó una vivienda de 170 metros cuadrados en terreno forestal y no urbanizable, concretamente en el paraje 'Las Minas' de la localidad sevillana de Castilblanco de los Arroyos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número 3, que había condenado a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros a cada uno de los integrantes de este matrimonio, aunque la revoca en el sentido de suprimir la demolición de lo construido que había sido ordenada inicialmente.

Según recoge el fallo, este matrimonio adquirió en 2003 una parcela de 1.000 metros cuadrados en el paraje 'Las Minas' de Castilblanco, parcela que fue vendida de naturaleza rústica y carente de todo tipo de servicios, al tiempo que añade que se halla enclavada en terreno forestal y no urbanizable, "no siendo ningún tipo de construcción autorizable".

A pesar de ello, asevera que los condenados, "teniendo perfecta constancia de su ilicitud", construyeron en la referida parcela, "sin solicitar licencia alguna", una vivienda de 170 metros cuadrados, una caseta para el motor del pozo, una fosa séptica, un muro de contención de 20 metros y conexión al servicio eléctrico.

Respecto a la demolición, la Audiencia argumenta que la urbanización 'Las Minas' "cuenta con casi todos los servicios urbanísticos, como son acceso rodado, de recogida de basuras y suministro de energía eléctrica", por lo que se trata de "una zona residencial de facto en suelo no urbanizable rural sin especial protección".

Tras indicar que "es hecho notorio" que tanto la política administrativa como la jurisprudencia de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo "son proclives a la legalización o regularización" de zonas como 'Las Minas', considera que, en este caso, no procede la demolición de lo construido, aunque aclara que esto "no significa en absoluto que esta resolución santifique la obra realizada" por los acusados.

"El hecho de que no se considere oportuno acordar en el ámbito penal la demolición de la obra no impide que, en el marco administrativo, pueda ser acordada esa demolición", finaliza la sentencia.

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