Vulneración del derecho a la intimidad

Las partes: 

Los trabajadores

Once trabajadores prestaron sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de una empresa de trabajo temporal (ETT), en las instalaciones del Fórum Universal de las Culturas, en Barcelona en 2004, en virtud de contrato de puesta a disposición que se celebró entre ambas empresas. La prestación de servicios comenzó en mayo de 2004 y se extendió durante tres meses. En las instalaciones del Fórum, la ETT tenía una oficina para seleccionar a los trabajadores.

El día 24-10-2004 se encontraron esparcidos en las instalaciones de Fórum y en la vía pública currículos, fotocopias de DNI, cartillas de la Seguridad Social, libretas de ahorros y fichas de datos de la ETT.

Los trabajadores, considerando que se había dañado su derecho a la intimidad y a la propia imagen, presentaron demanda por vulneración de sus derechos fundamentales y presentaron denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.

La empresa

La ETT no se considera responsable porque le había encargado a una empresa de mudanza la recogida de todo el material, y desconocía por qué todos los currículos y demás datos personales habían sido hallados en la vía pública.

La sentencia

El tribunal considera que los datos que se incluían en los documentos hallados esparcidos en la vía pública están, sin duda, integrados en el ámbito de protección constitucional, por lo que sólo queda por analizar si se puede o no considerar a la ETT responsable por no haber custodiado los documentos con la debida diligencia.

Partiendo del hecho cierto de que los documentos en cuestión se hallaban en poder de la empresa de trabajo temporal y que era a ella a la que se los habían entregado sus titulares y, por tanto, la responsable última de la custodia, y que esos mismo documentos, y no otros distintos ni copias no autorizadas, fueron los que se esparcieron por las instalaciones del Fórum y en distintos lugares de la vía pública, la sentencia afirma que hubo una conducta negligente de la empresa en la custodia de los mismos, por lo que el tribunal dictamina que existió una vulneración de derechos fundamentales y condena a la empresa a indemnizar a los demandantes.

Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. www.elaboralista.com. Tlf: 902 101 984

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