Los reconocimientos médicos en la empresa

Los reconocimientos médicos constituyen una medida de prevención encaminada a evitar y controlar los daños que, para el trabajador, puedan derivarse de la prestación del trabajo.
Su finalidad no es la de una revisión general del estado de salud del trabajador, sino el establecimiento de las interacciones entre aquél y los riesgos derivados del medio en el que se desarrolla la prestación; es decir, sólo se evalúa la salud de un trabajador con respecto a las tareas que realiza.
 
Hay cuatro supuestos en los que resulta obligatorio para el trabajador someterse a las exploraciones médicas. La negativa del trabajador en estos supuestos puede ser objeto de sanción disciplinaria.
 
Son los casos en los que resulta imprescindible el reconocimiento para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo sobre su estado de salud, o si el estado de salud del trabajador representa un peligro para sí mismo o para sus compañeros. Ejemplo típico del sometimiento obligatorio al examen médico propuesto por el empleador es el de las enfermedades altamente contagiosas o que, sin serlo, revisten, desde el punto de vista médico, especial gravedad.
 
Idénticas consideraciones deben realizarse en relación con la práctica de pruebas destinadas a la detección del virus del sida. Es lógico entender que dicha prueba solamente procede en los supuestos en los que exista un riesgo de contagio alto o cuando las condiciones de trabajo puedan agravar dolencias derivadas del síndrome en el propio trabajador.
 
Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando la intimidad y dignidad de la persona del trabajador, así como la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
 
Sólo con consentimiento
 
Se establece que el acceso a dicha información se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud, prohibiéndose que puedan facilitarse al empresario o a otras personas, sin consentimiento expreso del trabajador.
 
Se excluye al empresario del conocimiento del estado de salud del trabajador, habilitándolo únicamente como destinatario de un mero juicio de idoneidad o no, ya sea relacionado directamente con la salud del trabajador, ya sea en relación con las medidas de protección o prevención aplicadas en la empresa.
 
Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com
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