Las comunidades de propietarios y sus vecinos quedan exentas del pago de las tasas judiciales

  • La reciente reforma deja exentas a las personas del pago de las tasas judiciales.
  • Los administradores de fincas habían preguntado si las comunidades de vecinos debían comportarse como ciudadano o como pyme.
  • Hacienda aclara que al carecer de personalidad jurídica están exentas de pagar.
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
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Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.

Tras la reforma de la Ley de Tasas llevada a cabo por el Gobierno, la Dirección General de Tributos (DGT) ha decidido que las comunidades de propietarios están exentas del pago de las tasas judiciales. Así lo indica en la respuesta a una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

Fue el pasado 1 de marzo cuando entró en vigor la tasa judicial, prevista en el Real Decreto-Ley 1/2015. De ese modo se eximía del pago de las tasas judiciales a los ciudadanos pero no a las pymes. Los administradores de fincas preguntaran entonces por la situación en que quedaban las comunidades de vecinos: ¿debían comportarse como ciudadano o como pyme?

Hacienda ha determinado que también quedan exentas del pago. La Dirección General de Tributos considera que al carecer las comunidades de propietarios de personalidad jurídica propia quedan exentas del abono de las tasas.

"A la vista de las modificaciones legales y del hecho de que carecen de personalidad jurídica propia, se procede a la exención", indica Tributos. Y detalla que la exención será apliclable si los vecinos actúan a través de la junta directiva de su comunidad y, en particular, de la persona que ejerza la presidencia.

Cuando una comunidad de vecinos impugna acuerdos de la Junta, reclama las cantidades adeudadas de propietarios morosos o actúa como demandante o accionante, debe acudir a los tribunales. Con la entrada en vigor de la nueva norma, la comunidad ya no tendrá que abonar tasas judiciales cuando se den esas circunstancias.

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