El Ayuntamiento de Úbeda recurrirá la sentencia absolutoria del exalcalde Marcelino Sánchez

El Ayuntamiento de Úbeda (Jaén), gobernado por José Robles (PP), ha decidido recurrir en casación la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial jiennense que absuelve al exalcalde socialista de la localidad Marcelino Sánchez de un presunto delito de prevaricación por el que el propio Consistorio, personado en el caso como acusación particular, solicitaba para él una pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años menos de lo que solicitó la Fiscalía.

El Ayuntamiento de Úbeda (Jaén), gobernado por José Robles (PP), ha decidido recurrir en casación la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial jiennense que absuelve al exalcalde socialista de la localidad Marcelino Sánchez de un presunto delito de prevaricación por el que el propio Consistorio, personado en el caso como acusación particular, solicitaba para él una pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años menos de lo que solicitó la Fiscalía.

El abogado que ejerció la acusación particular en nombre del Ayuntamiento de Úbeda en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial el 23 de febrero ha señalado este miércoles a Europa Press que el recurso, que tendrá que ser abordado por el Tribunal Supremo (TS), ya "se ha preparado", aunque todavía "no se ha interpuesto".

En todo caso, ha confirmado que el recurso se va a presentar porque dicha parte no está de acuerdo con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que no apreció que Sánchez hubiera incurrido en un delito de prevaricación al firmar la contratación, en julio de 2010 y siendo regidor, de un trabajador como conductor de vehículos pesados y retroexcavadora pese a existir un informe previo del jefe de servicio de Personal del Ayuntamiento que señalaba que en dicho procedimiento no se daba cumplimiento a "los principios establecidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española" ni en el 91.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, "esto es, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad".

Pese a ello, el tribunal de la Sección Tercera considera en su sentencia que la contratación se realizó "para cubrir una vacante por vacaciones de su titular", y especifica que dicha resolución "se dictó ante la urgencia de la vacante producida y por la necesidad de arreglo de caminos rurales a consecuencia de las inundaciones producidas en esas fechas, siendo usual en casos de necesidad la misma forma de contratación realizada en ese Ayuntamiento".

De esta manera, el tribunal de la Sección Tercera no halló "auténticas pruebas de cargo" que justificaran una sentencia condenatoria, que no puede basarse "en meras deducciones, sospechas o intuiciones más o menos razonables", según apuntó en el fallo.

Sobre el posible recurso del Ayuntamiento contra esta sentencia precisamente se le ha preguntado este miércoles en rueda de prensa al alcalde, José Robles, quien ha respondido que dicha cuestión "está en los servicios jurídicos". "No tengo ni idea", ha apostillado.

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