El agente de movilidad acusa en su recurso al juez de "deferencia jurídica" con Esperanza Aguirre

  • La defensa del agente afea al magistrado que archivó provisionalmente el caso de no haber tenido en cuenta las emisoras policiales ni de las cámaras.
  • También de favorecer judicialmente a la candidata a la Alcaldía de Madrid, "por muchos cargos públicos que haya ostentado o tenga previsión de ostentar".
  • Por último, "se sorprende de lo absurdo" de que no haya dado más peso, como indica la ley, a las declaraciones de agentes de movilidad y policías.
Fotografía de archivo de la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre.
Fotografía de archivo de la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre.
Sergio Barrenechea / EFE
Fotografía de archivo de la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre.

El agente de movilidad personado en la causa que se sigue contra Esperanza Aguirre por su incidente de tráfico en la Gran Vía ha acusado al titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, que archivó provisionalmente el caso, de "deferencia jurídica incompatible con el principio de igualdad ante la ley que proclama nuestra Carta Magna" a favor de Aguirre, "por muchos cargos públicos que haya ostentado o tenga previsión de ostentar". En su recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid por el archivo de la causa, la defensa del agente se "sorprende" de que el juez no haya tenido en cuenta los testimonios de los testigos, ya que todos coinciden en señalar que Aguirre huyó a pesar "de que se le dio el alto varias veces". El agente de movilidad pide a la Audiencia que Aguirre sea juzgada por un delito de desobediencia, o "para el improbable caso de que desestimara el recurso, esta parte solicita, con carácter subsidiario, que la actuación de la señora Aguirre sea considerada falta de desobediencia". El fiscal también ha recurrido el archivo de la causa, pero mantiene que esa desobediencia es leve y debe ser tratada como falta, no como delito.

En su auto de archivo, el juez del 14 no consideró el incidente de Aguirre ni falta ni delito. Según el magistrado, no ha quedado suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia que se le achacaban a la actual presidenta del PP madrileño y candidata a la Alcaldía de Madrid. Este mismo juez ya rechazó una primera imputación de Aguirre en mayo de 2014, ya que entendía que el asunto debía tramitarse como una falta leve de desobediencia (un juicio de faltas). Al final la Audiencia corrigió su decisión y Aguirre tuvo que comparecer. Ahora, en su recurso, el agente viene a recordar que la Audiencia ya determinó que los hechos denunciados, antes de su acreditación, "vendrían a suponer una desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante, representada por múltiples actos concretos de desobediencia, a los diversos mandatos de los agentes de movilidad y los policías municipales, acompañada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacia los citados agentes".

En un duro recurso, el agente de movilidad intenta desmontar los argumentos utilizados por el juez para archivar el caso: "la oposición de las versiones de los denunciantes y denunciada" y "un resultado contradictorio de los medios de prueba practicados". El agente afea al juez que no hubiera recogido en su auto de archivo pruebas "de relevancia para la causa", como declaraciones de policías municipales, de una testigo, las grabaciones de las emisoras policiales y las cámaras existentes en la Gran Vía. Y acusa al juez de obviar manifestaciones relevantes, parte de las declaraciones de los dos agentes de movilidad que pararon a Aguirre, la de una camarera de la Gran Vía, y la de dos policías municipales que persiguieron a Aguirre para apoyar a los agentes de movilidad

¿Por qué la persiguieron si no huyó?

La defensa del agente de movilidad incluye en su recurso las declaraciones de cinco testigos y asegura que todos dejan claro que Aguirre huyó de la Gran Vía a pesar de las indicaciones dadas por el agente y su compañero para que no lo hiciera. "Puede que para el juez dicha declaración no tenga ningún valor pero esta parte quiere hacer constar un dato, si la denunciada no había recibido ninguna orden de parar el vehículo, si en ningún momento los agentes le habían referido que no abandonara el lugar ¿Por qué la denunciada tuvo que hacer maniobras para salir del lugar?, ¿Por qué como resultas de ello colisionó con la motocicleta?, ¿Por qué si no la habían prohibido que moviera el vehículo tuvieron que salir tras ella cuando abandonó el lugar utilizando los rotativos de los vehículos? Está claro que de no existir una orden de no abandonar el lugar no tendrían por qué haberla perseguido o incluso hubieran facilitado su salida del carril bus en el que se encontraba".

Es más, la defensa del agente afirma que en su auto de archivo el juez no se ciñó "a la declaración prestada por los agentes". Y que "en relación a las transcripciones de las escuchas de las emisoras, las cuales tampoco han sido mencionadas en el auto objeto del presente recurso, en las mismas puede apreciarse que los agentes comunican tanto la huida como el incidente con la moto". "De dichas transcripciones se deduce claramente que los agentes entienden la actuación como una fuga habida cuenta de que se le día el alto en varias ocasiones y la denunciada hizo caso omiso a las érdenes de los agentes", señala el agente de movilidad en su recurso.

Por último, el agente "se sorprende de lo absurdo" de que el juez argumentara el archivo de la causa porque la denuncia de los agentes fue rebatida por la denunciada. "Hemos de hacer constar otro dato relevante y que al parecer su señoría no ha tenido en cuenta a la hora de valorar, no solo las declaraciones de los agentes denunciantes, sino la del resto de agentes intervinientes, esto es que sus declaraciones constituyen según reitera jurisprudencia del Tribunal Supremo, prueba de cargo apta y suficiente en una causa".

De la misma opinión es la Fiscalía, ya que el juez no ha tenido en cuenta que "no se puede dar el mismo valor probatorio a las declaraciones de los denunciantes y denunciados por los específicos derechos que asisten a unos y otros".

La decisión, después de las elecciones

El caso se remonta al 3 de abril de 2014, cuando se produjo un enfrentamiento entre Aguirre y varios agentes de movilidad que intentaron multarla por aparcar en un carril bus de la Gran Vía madrileña. La presidenta se marchó del lugar sin el consentimiento de los agentes y fue perseguida hasta su casa. Al marcharse del lugar, Aguirre golpeó una moto de los agentes. Tras investigar el caso, el instructor entiende que tampoco son constitutivos de infracción penal los daños a la motocicleta. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid resolverán previsiblemente ambos recursos (el de la Fiscalía y el agente de movilidad) después de las elecciones municipales y autonómicas.

La Audiencia Provincial de Madrid ya condenó a seis meses de cárcel a una mujer por un caso similar al de Aguirre. Ese caso, ocurrido en 2007, aunque la sentencia sea de 2013, juzgó a una mujer que aparcó en la estación de Atocha, en un carril de entrada en el que está prohibido el estacionamiento. Los agentes le informaron de que no podía aparcar en ese lugar, pero la acusada no escuchó la advertencia y salió del coche. Cuando regresó, los funcionarios le anunciaron que iban a multarla, instante en el que ella subió al vehículo, lo puso en marcha y golpeó a uno de los agentes, que previamente le había ordenador detenerse. Dos patrullas fueron detrás de ella y le ordenaron que se detuviese, pero la mujer hizo caso omiso hasta que fue interceptada en un semáforo en rojo. La Audiencia Provincial la condenó finalmente por un delito de desobediencia grave y que se tradujo en seis meses de prisión.

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