La jueza del caso Ràdio Calvià: "No consta que se produjera un desvío de dinero en perjuicio de la Administración"

La titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, Carmen González, quien ha archivado la causa que investigaba un presunto desvío de 1,4 millones de euros públicos en la gestión de la emisora Ràdio Calvià, asevera en su auto que "no existe dato alguno" que lleve a determinar que se produjo "una desviación indebida de dinero público" a través de distintas contrataciones para beneficiar a terceros "en perjuicio de la Administración".

La titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, Carmen González, quien ha archivado la causa que investigaba un presunto desvío de 1,4 millones de euros públicos en la gestión de la emisora Ràdio Calvià, asevera en su auto que "no existe dato alguno" que lleve a determinar que se produjo "una desviación indebida de dinero público" a través de distintas contrataciones para beneficiar a terceros "en perjuicio de la Administración".

En una extensa resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza afirma que "no consta" que los querellados en la causa, entre quienes se encuentran el alcalde de Calvià, Manuel Onieva, y su antecesor en el cargo y exconseller de Turismo Carlos Delgado, "actuasen arbitrariamente y de común acuerdo con los adjudicatarios querellados para beneficiar a estos últimos, por lo que no existen indicios bastantes de criminalidad para continuar el presente procedimiento penal".

En concreto, la magistrada ha acordado sobreseer provisionalmente las pesquisas después de que así lo solicitasen tanto Delgado como la exresponsable de Comunicación del Consistorio 'calvianer', así como la propia Fiscalía. "Es de tener en especial consideración que el Ministerio Fiscal, garante de la legalidad y que se ha mostrado parte activa en la causa, haya presentado escrito solicitando el sobreseimiento", abunda la jueza.

En esta línea, destaca que no se ha personado en el caso ningún licitante que se haya considerado perjudicado por el resultado de los expedientes de contratación investigados, mientras que hace hincapié en el hecho de que la causa fue incoada en virtud de una querella interpuesta por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Calvià, "un grupo político opositor al de los funcionarios públicos querellados".

Una circunstancia, abunda González, que "obliga a una mayor prudencia en la imputación de personas, dados los múltiples intereses en juego que pudieran existir en la acción popular, intereses no necesariamente propios del proceso penal".

Cabe recordar que una de las últimas peticiones efectuadas por los querellantes, asistidos por el letrado Pablo Alonso de Caso, fue la imputación de Delgado y Onieva, al recordar que hasta 19 informes de la Guardia Civil, la totalidad de los aportados a la causa hasta entonces, apuntaban a la comisión de irregularidades en la adjudicación de contratos para la explotación de la emisora municipal.

Sin embargo, la instructora asevera que de los datos extraídos "no puede predicarse" que las irregularidades atribuidas por los querellantes "se hicieron con el fin de evitar la libre concurrencia de los licitantes y favorecer a uno en detrimento de otros".

De hecho, incide en que aún siendo "rechazable" el uso indebido de los distintos procedimientos de contratación investigados, no se deriva de ello "el plus de ilicitud exigible cuando en el ámbito penal nos encontramos". Así pues, asevera que los errores en que se habría incurrido en el marco de estos expedientes estarían enmarcados en el ámbito del Derecho Administrativo, al que el Derecho Penal "no puede sustituir".

No consta ninguna "estratagema" para delinquir

La resolución judicial insiste en que, del análisis realizado, no consta en la causa que "pudiese haberse utilizado con carácter general alguna estratagema para evitar la libre concurrencia, esto es, que se trataba de beneficiar a concretas personas y para ello se eludían concursos abiertos".

Del mismo modo, subraya que "no puede sostenerse" que el precio fijado para cada uno de los contratos objeto de investigación "fuese claramente perjudicial para los intereses públicos y, en consecuencia, defraudatorio".

Asimismo, ante la existencia de defectos de tramitación en las contrataciones, recalca que "lo relevante" es determinar no sólo que se hayan producido, "sino la trascendencia de los mismos, esto es, es preciso verificar si con ellos se ha obtenido un resultado manifiestamente injusto o torcido, contraviniendo gravemente los principios de la actuación administrativa y consiguiendo un fin ilícito".

"Lo contrario sería convertir cualquier contravención administrativa en delito", remarca la jueza, quien subraya de este modo que "no se revela en la causa que los defectos estén vinculados a una actuación torticera ni se concreta el grave perjuicio a los intereses generales por vulneración dolosa de los trámites administrativos".

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