(AMP) Fiscal critica decisión del TSJ por trasladar su querella contra Sánchez a juzgados de Lorca

Aporta un informe pericial e instantáneas de su estado actual, donde se advierte que "no puede ser utilizado"
Pedro Antonio Sánchez
Pedro Antonio Sánchez
EUROPA PRESS
Pedro Antonio Sánchez

El Ministerio Fiscal ha recurrido la decisión de la sala de admisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que acordó remitir la querella contra el consejero de Educación y candidato del PP a la Presidencia de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, por el caso del auditorio de Puerto Lumbreras, a los juzgados de Lorca. La tacha de "arbitraria, infundada en Derecho e incoherente".

El fiscal avisa que se cumplen los dos requisitos necesarios para admitir la querella: que Sánchez es aforado y los hechos, de ser ciertos, "pudieran ser constitutivos de delitos". Por ello, considera que "la única decisión congruente habría sido admitir a trámite la misma y asumir su competencia respecto de todos los querellados".

No duda en mostrar su sorpresa y perplejidad cuando se desestima esta querella "basándose en un solo argumento: resultar inviable por el momento la individualización inequívoca y relevante de los hechos contenidos en la querella contra la única persona aforada que determinaría la competencia de esta Sala".

Califica, por tanto, la argumentación de la Sala, con el voto mayoritario de los magistrados Juan Martínez Moya y Enrique Quiñonero y el voto discrepante del magistrado Manuel Abadía, de "arbitraria e injustificada manifiesta y obstinadamente, al negar con toda razón la realidad incontestable de la rigurosa invididualización de los hechos con incuestionable relevancia penal atribuidos al aforado".

A su juicio, eso supone "la ratificación consciente y voluntaria de una resolución situada extramuros de cualquier razonamiento admisible jurídicamente".

Se apoya nuevamente en los argumentos esgrimidos por Abadía: "Llevamos 49 folios de la querella del Ministerio Público, es decir, prácticamente toda la querella, y todos ellos van dirigidos contra el querellado aforado, Pedro Antonio Sánchez, con apoyo incontestable de pruebas documentales, pericial, inspección del lugar, reportaje fotográfico (...) no alcanza este magistrado a imaginar ningún supuesto en que estén más explícitamente detallados, individualizados y concretos la relación de hechos donde constan los indicios de criminalidad frente al aforado".

Para el fiscal, "es evidente con una simple lectura de la querella que de esos hechos, a los que la Sala atribuye relevancia penal, Sánchez es la figura central en todos y cada uno de ellos".

Por ello, no duda en mostrar su sorpresa cuando se desestima esta querella "basándose en un solo argumento: resultar inviable por el momento la individualización inequívoca y relevante de los hechos contenidos en la querella contra la única persona aforada que determinaría la competencia de esta Sala".

Continúa el fiscal preguntando si no es atribuible un hecho individualizado con relevancia penal al entonces alcalde de Puerto Lumbreras "afirmar y justificar con documentos que devuelve, indebidamente, los más de dos millones de euros de los avales en vez de retener los mismos para hacer efectiva la responsabilidad de una obra inacabada".

"Afirmar en nuestra querella con soporte documental, argumenta el fiscal, que Sánchez presidió la reunión del jurado que otorgó fraudulentamente el proyecto del auditorio, no es individualizar la atribución de unos hechos con relevancia penal al aforado", pregunta, así como que el entonces alcalde "aprobó con su firma, seis meses después de que la obra estuviera totalmente pagada y abandonada, que no era otra cosa que un grosero intento de ocultar que no había dinero para terminarla".

Y "atribuir al exalcalde y actual consejero la recepción fraudulenta de una obra inacaba, no es atribuirle un hecho individualizado con relevancia penal, perfectamente justificado y documento".

El fiscal aporta un informe pericial en el que se recoge un desglose del presupuesto, así como instantáneas de cómo se encuentra el edificio y que en su estado actual "no puede ser utilizado".

Argumentos de la sala

En concreto, la Sala alegaba que por su relevancia penal, "deberán ser investigados por el órgano judicial predeterminado por la ley, al resultar inviable, por el momento, la individualización inequívoca y relevante de dichos hechos contra la única persona aforada que justificaría la atribución de competencia de esta Sala".

Asimismo, declaró su falta de competencia respecto a los hechos imputados en la querella a las personas no aforadas, que ascienden a 12, en concreto los miembros de la Junta de Gobierno local de Puerto Lumbreras que participaron en la aprobación del proyecto de ejecución y adjudicación de la obra, además de "aquellos otros que en el curso de la instrucción, por producirse indicios bastantes de criminalidad, puedan ser querellados por su relación con estos hechos".

Advertía que en el caso de que el Juzgado de Lorca encontrara indicios suficientes que afectasen a Sánchez en su condición de aforado, el juez entonces debería detener su investigación y elevar las actuaciones a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ para que sea ésta quien tome las medidas que correspondan.

Presunta comisión de varios delitos

Fue el pasado mes de febrero cuando el fiscal interpuso dicha querella contra Sánchez y otras personas por la presunta comisión de los delitos de prevaricación continuada, malversación de caudales públicos, fraude contra la administración y falsedad documental, según recoge el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

Para el fiscal, llama la atención que la Sala "reconozca su competencia en principio" y tacha de "estrambótica" en términos jurídicos que la Sala "mantenga, más adelante, que asume la competencia a los exclusivos efectos de su presentación".

A juicio del Ministerio Fiscal, "lo que realmente hizo la Sala fue no admitir su competencia, ocultando este hecho bajo esas enigmáticas frases y obviando que el juez natural es el juez predeterminado por la ley y que tanto el aforado (en referencia a Sánchez) como los no aforados, tienen el mismo juez natural, de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ".

Un criterio que comparte el magistrado Abadía, que fue quien dictó su voto discrepante, cuando manifiesta que si este tribunal que es el competente envía la querella a otro juzgado "al vaciar de las competencias a la Sala que le corresponde el conocimiento del asunto, no ejerce las competencias que le ha conferido la ley, no pudiendo el Tribunal prorrogar la competencia".

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