La JEA desestima una denuncia del PP-A contra la RTVA pero sugiere "mediciones diarias de la proporcionalidad"

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha acordado desestimar una denuncia del PP-A contra la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) al no apreciar "ninguna vulneración del ordenamiento electoral", aunque recomienda al ente público a "extremar el rigor en la vigilancia" de la neutralidad llegando incluso a sugerir "mediciones diarias de la proporcionalidad que eviten cualquier manipulación".

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha acordado desestimar una denuncia del PP-A contra la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) al no apreciar "ninguna vulneración del ordenamiento electoral", aunque recomienda al ente público a "extremar el rigor en la vigilancia" de la neutralidad llegando incluso a sugerir "mediciones diarias de la proporcionalidad que eviten cualquier manipulación".

Así figura en un acuerdo adoptado este lunes por la JEA, consultado por Europa Press, sobre la denuncia presentada por el PP-A en la que pedía iniciar expediente sancionador contra la RTVA por "vulneración de la proporcionalidad, neutralidad e igualdad informativa en perjuicio" de su formación y solicitaba las "medidas necesarias para compensar los perjudicios" al PP-A.

En su resolución, la JEA desestima "todas y cada una de las pretensiones" de la denuncia del PP-A porque "de lo actuado no puede deducirse ninguna vulneración del ordenamiento electoral", aunque recuerda a la RTVA, "a manera de precaución, la necesidad de extremar el rigor en la vigilancia, de tal manera que la neutralidad y demás principios que quiere garantizar nuestro régimen electoral deben ser respetados incluso programa por programa, puesto que una cosa es la proporcionalidad en la información y otra muy distinta es que la neutralidad inspire la actuación entera del medio".

En este sentido, y en ejercicio de su "función tutelar" en el proceso electoral, la JEA "previene a la agencia pública RTVA para que mantenga el íntegro respeto a los principios del artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), incluso con mediciones diarias de la proporcionalidad que eviten cualquier manipulación".

Desestima un recurso de ciudadanos

Respecto a la denuncia de Ciudadanos reclamando "el mismo tratamiento que Podemos, Partido Andalucista (PA) y UPyD" en el plan de cobertura de la RTVA, la JEA también ha adoptado otro acuerdo que lo desestima por considerar que, "independientemente de la fuerza que parece tener según las últimas encuestas, no existe ningún dato seriamente objetivo que nos permita constatar su significación".

Según la resolución de la JEA, consultada por Europa Press, "la consideración de una formación política como 'significativa' no puede depender de criterios aleatorios", sino que "han de tenerse en cuenta aspectos objetivos comprobables de manera incluso estadística o matemática".

En este sentido, la JEA considera que "la relevancia concedida por la RTVA a Podemos y UPyD está basada en datos que tienen tales caracteres, derivados del resultado en votos y porcentaje de los mismos sobre el cuerpo electoral que obtuvieron en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo, lo que constituye algo comprobable en todo momento".

"las encuestas son siempre algo incluso manipulable"

Sin embargo, en el caso de Ciudadanos entiende que, "independientemente de la fuerza que parece tener según últimas encuestas, no existe ningún dato seriamente objetivo que nos permita constatar su 'significación'", ya que subraya que "las encuestas son siempre algo mudable, temporal e incluso manipulable según las fuerzas en presencia", por lo que "un órgano como el nuestro no puede atenerse a las mismas".

"El único dato objetivo con el que realmente contamos es el de que, en el ámbito andaluz, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía obtuvo tan solo 46.299 votos, lo que representa el 1,73 por ciento del electorado, lo que no es suficiente", concluye la JEA.

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