La Audiencia concluye que el párroco de Can Picafort incurrió en delitos de agresión sexual y abuso a menores

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado los delitos de agresión sexual con penetración y abuso a menor de 12 años que pesan sobre el que fuera párroco de Can Picafort (Mallorca), Pere Barceló, mediante un auto del pasado mes de enero que desestimaba la petición de sobreseimiento cursada por el imputado.

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado los delitos de agresión sexual con penetración y abuso a menor de 12 años que pesan sobre el que fuera párroco de Can Picafort (Mallorca), Pere Barceló, mediante un auto del pasado mes de enero que desestimaba la petición de sobreseimiento cursada por el imputado.

Así lo han informado fuentes judiciales a Europa Press, que han señalado que, en su resolución, el tribunal ve indicios de criminalidad en la actuación del exrector, quien fue denunciado por una joven que afirmó haber sido violada por él en diversas ocasiones cuando tenía diez años. Además, en 1998 hubo otra denuncia contra el expárroco, si bien fue archivada por falta de pruebas.

La Audiencia ha confirmado de este modo el auto dictado en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 3 de Inca, que acordó transformar la causa en procedimiento ordinario, al llevar aparejada uno de los delitos una pena superior a los nueve años de prisión.

Barceló impugnó en reforma el auto de la jueza, que rechazó el recurso con la previa oposición al mismo de la Fiscalía y la acusación particular. El expárroco recurrió entonces ante la Audiencia, que finalmente ha fallado en contra de su petición de archivo.

El Obispado de Mallorca ya suspendió cautelarmente a Barceló en marzo de 2011 después de que conociera el caso de otra mujer de Cala Ratjada que denunció que el sacerdote había abusado de ella cuando era párroco de la localidad.

El Tribunal Eclesiástico de Mallorca declaró culpable de abusos sexuales a menores, por lo que se le ha impuso la máxima penal canónica, que es la expulsión del estado clerical. El Obispado de Mallorca argumentaba que la decisión de la Iglesia de declararle culpable se debía a "la comisión de delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo con menores".

Con todo, el Tribunal Eclesiástico consideraba "gravísimos los delitos", por lo que "le impone la pena máxima de la expulsión del estado clerical, prohibiendo totalmente el ejercicio de su ministerio sacerdotal". El Obispado justificó que el Tribunal Eclesiástico se ha atenido al ordenamiento jurídico vigente de la Iglesia de Mallorca, tras el proceso penal oportuno.

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