En concreto, a estas ayudas podrán acogerse los titulares de las explotaciones de almendro que hayan suscrito póliza con cobertura de sequía para la producción y tengan daños en la plantación superiores al 30% del valor de la producción asegurada en dicha póliza.
La cuantía para cada solicitante estará limitada por lo establecido en el reglamento comunitario, que fija en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
El ámbito territorial de aplicación para estas ayudas se extiende a las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Huesca, Jaén, Islas Baleares, Málaga, Murcia, Tarragona, Teruel, Valencia y Zaragoza.
La orden recoge también los criterios y cálculos para la concesión de las subvenciones, donde se determina que la reposición de plantones sin producción contará con una ayuda de seis euros por plantón.
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