El TSJCV condena a Sanidad a pagar 30.000? por no prolongar la observación a una mujer que sufrió un accidente y murió

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 30.000 euros por no prolongar durante 24 horas la observación a una mujer de 75 años que sufrió un traumatismo tras un accidente de tráfico y a los meses falleció. El tribunal estima que hubo pérdida de oportunidad al privarle a la paciente de expectativas de tratamiento adecuado.

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 30.000 euros por no prolongar durante 24 horas la observación a una mujer de 75 años que sufrió un traumatismo tras un accidente de tráfico y a los meses falleció. El tribunal estima que hubo pérdida de oportunidad al privarle a la paciente de expectativas de tratamiento adecuado.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por los hijos de la fallecida —representados por el abogado Manolo Mata— contra la resolución de Sanidad de marzo de 2010, en la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial.

El tribunal, tras estudiar el caso, considera que hay "responsabilidad" de la Administración, y que por ello los hijos de la fallecida deben recibir 30.000 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación administrativa.

Según consta como probado, la paciente, de 75 años, sufrió un accidente de tráfico el 2 de mayo de 2007 y fue trasladada en ambulancia hasta el Hospital de Sagunto con tumefacción dolorsa en región frontal izquierda y herida en región parieto-occipital izquierda. Se le realizó una auscultación cardiaca con resultado normal y un TAC craneal sin que se apreciaran signos de hemorragia ni hematomas u otros hallazgos. También la radiografía cervical fue normal, por lo que fue dada de alta a las pocas horas de su ingreso, remitiéndola a cura local en 48 horas, con control por su hematólogo.

No obstante, a las dos horas su hija la encontró en el suelo, con lo que volvió a ingresar a urgencias. Allí sufrió un deterioro brusco con desorientación, alucinaciones visuales y disfasia, y se le realizó un nuevo TAC que mostró un empeoramiento del hematoma derecho y así mismo se observó fractura de órbita.

Fue remitida al Hospital Clínico de Valencia el 4 de mayo por hemorragia cerebral, donde permaneció hasta que fue dada de alta el 30 de mayo, una vez estabilizado su estado neurológico, ingresando en una residencia de la tercera edad. Unos meses más tarde, el 7 de agosto, reingresó en el mismo centro sanitario en estado de coma, y falleció al día siguiente con insuficiencia renal y probable sepsis.

Para valorar si hubo mala praxis, el tribunal se ha centrado en los informes periciales. En concreto, tanto el informe del Servicio de Inspección de servicios sanitarios como otro informe del perito propuesto a instancia de los hijos de la víctima señalan que se debió mantener a la mujer 24 horas en observación antes de mandarla a casa tras el accidente.

En concreto, el Servicio de Inspección señala que la remisión a domicilio "debió haber sido con una hoja de recomendaciones a seguir en caso de deterioro neurológico, que no figura en la historia clínica de urgencias" y, además, indica que la edad y la situación de anticoagulación de la paciente "supone un riesgo añadido para deterioro tardío que debió valorarse para prolongar la observación durante al menos 24 horas".

En esta línea, el perito de los demandantes concluía que "una paciente de 75 años con tratamiento anticoagulante requiere una observación hospitalaria de al menos 24 horas, dado el moderado riesgo de hemorragia diferida".

Frente a ello, los peritos de la aseguradora codemandada aseguraban que la paciente presentaba un traumatismo leve, y que la actuación médico fue "ajustada a la lex artis", "siendo su evolución posterior independiente del alta y su reingreso con deterioro neurológico fue correcto con realización de TAC y reversión de la anticoagulación".

Debe indemnizarse daño moral

Ante estos dictámenes contradictorios, el tribunal señala que no pueden prevalecer los informes periciales de la aseguradora. Así, sostiene que de haberse llevado a cabo el alta hospitalaria de modo menos apresurado y tras un periodo de ingreso observación de al menos 24 horas, se pudo haber alterado el pronóstico, pero no garantizar que no se hubiera producido el desenlace. De este modo, opina que lo que debe indemnizarse no es el resultado, sino meramente el daño moral consecuencia de tal privación de expectativas de tratamiento adecuado.

Valorando pues el alcance de la omisión —permanencia en observación hospitalaria durante 24 horas antes del alta— y el resultado —fallecimiento de la paciente por una sepsis urinaria—, que según el perito judicial vino favorecido por el tardío e insuficiente tratamiento administrado para disminuir o evitar el crecimiento del hematoma cerebral, lo que generó secuelas que dejaron a la paciente con una importante limitación funcional que favorece el desarrollo de infecciones urinarias y respiratorias, el tribunal considera que la suma de 30.000 euros "cubre de forma razonable y prudente los daños morales derivados de la pérdida de expectativas de tratamiento más temprano padecida por la paciente".

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