Deniegan 764.000 euros de ayudas a un hotel de Noja que incumplió los plazos de calificación del proyecto

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia por la que se deniega a un hotel de cuatro estrellas de Noja (Cantabria) una subvención de 764.107 euros para la ejecución del proyecto, valorado en más de 4,4 millones, y que incumplió el plazo dado para acreditarse como establecimiento de esa categoría.

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia por la que se deniega a un hotel de cuatro estrellas de Noja (Cantabria) una subvención de 764.107 euros para la ejecución del proyecto, valorado en más de 4,4 millones, y que incumplió el plazo dado para acreditarse como establecimiento de esa categoría.

La Sala de lo Contencioso del TS desestima así el recurso de casación interpuesto por la empresa hotelera y confirma una sentencia anterior de la Audiencia Nacional dictada en mayo de 2012.

El fallo del Alto Tribunal ratifica que el proyecto incumplió las condiciones establecidas para disfrutar de los incentivos regionales y confirma la pérdida total de la subvención otorgada a la sociedad en base a una orden del Ministerio de Economía y Hacienda de julio de 2003 y por importe de 764.107 euros.

Esta cuantía se concedió para realizar un hotel de cuatro estrellas en Noja, sin que el mismo estuviera acreditado como tal ante la Dirección General de Turismo de Cantabria al finalizar el plazo establecido, el 12 de abril de 2006. Esto implica que en esa fecha no estaban en condiciones normales de funcionamiento las plazas hoteleras del proyecto.

La empresa obtuvo la calificación para el hotel de cuatro estrellas el 6 de febrero de 2007, mes y medio después de solicitarlo, y después también de que el consejo rector de incentivos regionales desestimara una prórroga extraordinaria solicitada por la sociedad.

Y todo ello a pesar de que, como señala la sentencia, la empresa iniciara la actividad hostelera en el plazo de vigencia, es decir, antes de abril de 2012.

Pero "es la calificación del hotel como de cuatro estrellas, entre otras condiciones, el requisito esencial para la concesión de la ayuda, sin que el hecho de haberla obtenido con posterioridad pueda servir de base para sustentar una denegación parcial de la misma", como reclamaba la empresa.

Con todo ello, la Audiencia desestima el recurso interpuesto por la empresa a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que regulaba las ayudas y deniega la subvención, en una sentencia que ratifica ahora el Tribunal Supremo.

En su recurso de casación, la sociedad aducía que la calificación del hotel de cuatro estrellas se había presentado en abril de 2006 y, al no tener requerimiento alguno para subsanar deficiencias, consideró que había obtenido tal calificación por silencio de la administración autonómica.

A este respecto, el TS apunta que la empresa debió manifestar este extremo ante el Ministerio de Economía dentro del plazo en el que debían estar cumplidas las condiciones, por lo que confirma la sentencia de la Audiencia y deniega la subvención concedida para el hotel de cuatro estrellas de Noja.

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