El comprador de un piso nuevo tiene derecho a dar marcha atrás si se retrasa la entrega

  • El Supremo ha reconocido este derecho en dos recursos por una compra de 2007.
  • El retraso en la entrega constituye “un incumplimiento” del vendedor que “justifica la resolución del contrato” por el comprador.
  • El tribunal no excluye la posibilidad de que la rescisión del contrato pueda denegarse al comprador por "mala fe o abuso de derecho" de éste.
Interior de un piso de reciente construcción.
Interior de un piso de reciente construcción.
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Interior de un piso de reciente construcción.

El comprador de una vivienda nueva tiene todo el derecho a echarse atrás si se retrasa la entrega. Lo ha sentenciado el Tribunal Supremo. Su Sala Primera ha reconocido el derecho de los compradores a dar marcha atrás en la adquisición de una vivienda nueva, cuando el vendedor se retrase en su entrega sobre la fecha prevista por contrato.

Así, el alto tribunal ha resuelto sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en esta dirección en un caso en el que ambas partes firmaron en septiembre de 2007 un primer pacto de reserva y luego un contrato de compraventa de una vivienda en construcción en Madrid. La vendedora se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con posibilidad de prórroga de un mes. En el contrato se pactó una condición resolutoria explícita para el caso de que el comprador no atendiera puntualmente a los pagos.

Una vez iniciadas las obras, se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la vendedora ofreciera a los compradores modificar el plazo de entrega, sin que éstos aceptaran. Un mes después de la fecha pactada para la entrega de la vivienda, los compradores procedieron a la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades anticipadas y los intereses.

Las obras prosiguieron y estuvieron acabadas en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. La vendedora comunicó a los compradores que la vivienda contaría con la licencia de primera ocupación próximamente y la obtuvo en enero de 2010. De hecho, el 20 de enero de ese año, se convocó a los compradores ante notario para otorgar la escritura pública y ante su incomparecencia la vendedora requirió al notario para que les notificara la resolución del contrato.

Es entonces cuando los compradores interpusieron una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró resuelto el contrato de compra del inmueble.

La sentencia del Supremo viene ahora a confirmar dicho fallo de la Audiencia Provincial de Madrid. El alto tribunal señala que "el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador".

No obstante, el tribunal avisa de que la doctrina no excluye la posibilidad de que la rescisión o resolución del contrato de compra de una vivienda pueda denegarse al comprador por "mala fe o abuso de derecho" de éste. En este caso, señala que "los compradores ejercitaron su derecho a resolver el contrato de forma plenamente coherente con su conducta contractual previa".

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