Pérez de los Cobos advierte de "carencias notables" en la formación constitucional de muchos juristas

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, ha advertido este viernes de "carencias notables" en la formación constitucional de muchos juristas. Al respecto, ha señalado que "si muchos de nuestros abogados conocieran bien en qué consiste el control del Tribunal Constitucional y si muchos de los responsables políticos tuvieron una sólida formación jurídico constitucional, muchos recursos que hoy llegan al TC no llegarían a interponerse".
El presidente del TC, Pérez de los Cobos
El presidente del TC, Pérez de los Cobos
EUROPA PRESS
El presidente del TC, Pérez de los Cobos

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, ha advertido este viernes de "carencias notables" en la formación constitucional de muchos juristas. Al respecto, ha señalado que "si muchos de nuestros abogados conocieran bien en qué consiste el control del Tribunal Constitucional y si muchos de los responsables políticos tuvieron una sólida formación jurídico constitucional, muchos recursos que hoy llegan al TC no llegarían a interponerse".

Pérez de los Cobos ha pronunciado este viernes en Valencia una conferencia titulada 'La interpretación de la Constitución', en la sede del Consell Jurídic Consultiu (CJC), donde ha sido presentado por el exvicepresidente del Tribunal Constitucional y del Supremo, Pascual Sala, y por el vicepresidente del CJC, José Díez Cuquerella.

El responsable del TC ha indicado que la interpretación de la Constitución "es un problema relativamente reciente", ya que "hasta hace poco se consideraba un documento político, cuya interpretación correspondía al legislador".

En este sentido, ha señalado que fue cuanto la Carta Magna se empezó a percibir como "una norma jurídica", cuando llegó el "problema" de su interpretación. Al respecto, ha manifestado que "la norma constitucional se adecua más a la idea de principios que a la de reglas".

Durante su ponencia, Pérez de los Cobos ha explicado que el control de constitucionalidad es distinto al de legalidad que ejercen los tribunales y los jueces ordinarios. Así, ha comentado que mientras a éstos "se les exige identificar la interpretación correcta y la única respuesta jurídica posible" ante un caso concreto, la misión de la justicia constitucional "no es la de precisar la mejor o única respuesta posible", sino la de "delimitar un cambio de licitud dentro del cual otros operadores jurídicos adoptarán la solución con arreglo a criterios políticos —el legislador— o jurídicos —el juez—".

RAZONABILIDAD

Así, al Tribunal Constitucional le corresponde "delimitar el espacio constitucionalmente legítimo en el que pueden operar el legislador, la administración o el órgano judicial", ha resaltado. Por ello, la argumentación de las resoluciones que dicta "no se ajusta a los cánones de la subsunción, sino más bien a los cánones de la razonabilidad".

Pérez de los Cobos ha analizado si es posible aplicar al texto constitucional los cuatro cánones hermenéuticos tradicionales. En cuanto a la interpretación literal, "la que lee las normas de acuerdo con el sentido propio de las palabras", ha indicado, y ha advertido de que, en ocasiones, resulta "problemático" por el carácter "laxo y deliberadamente ambiguos" de lenguaje.

Respecto a la interpretación histórica, que supone leer la constitución "de acuerdo a la voluntad del constituyente", considera que no parece un método adecuado y, sobre la interpretación teleológica o finalista cree que sólo debe ser "complementario".

Canon sistemático

Finalmente, en cuanto al canon sistemático, que consiste en interpretar la norma en relación al contexto, ha destacado que "es el método por excelencia en la interpretación de la Constitución". "Si hay un texto normativo del que deba presumirse la coherencia y en el que unos preceptos deben interpretarse en relación con otros y no aisladamente, es la Constitución", ha subrayado.

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